Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-001 - Oriental Bank - v. David Ernesto Bragin Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Demandante-Recurrido
v.
DAVID ERNESTO BRAGIN SÁNCHEZ, NYDIA MARGARITA MELÉNDEZ BRUGUERAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Terceros
Demandantes Peticionarios
v.
FRANCISCO CÓRDOVA LÓPEZ, JULIA EVELYN MARRERO ROLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Terceros Demandados
Recurridos
KLAN201800002 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca Caso Número: D CD2014-2081

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2018.

Los peticionarios, David E. Bragin Sánchez, su señora esposa, Nydia M. Meléndez Brugueras y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de agosto de 2017, notificada el 23 de agosto de 2017. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por la parte aquí recurrida, Oriental Bank, ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución hipotecaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el presente recurso como uno de certiorari, por no haberse dispuesto de todos los asuntos, a saber, la reconvención y la demanda de terceros, y se deniega su expedición.

I

El 5 de agosto de 2008, los aquí peticionarios adquirieron una propiedad en el municipio de Manatí, mediante escritura de compraventa suscrita con los señores Francisco Córdova López y Evelyn Marrero Colón, terceros demandados en el pleito de epígrafe. El inmueble estaba edificado con una estructura de dos niveles, destinada para fines residenciales. Según surge, el matrimonio Córdova Marrero adquirió la propiedad mediante escritura de segregación y compraventa suscrita ante notario el 25 de marzo de 1996.

Como precio, las partes pactaron la suma cierta de $805,000.00. En lo aquí pertinente y a fin de satisfacer el referido valor, los peticionarios constituyeron una hipoteca sobre la propiedad por la cantidad de $644,000.00, por concepto de principal, a favor de Eurobank, ello tras suscribir la correspondiente escritura y el pagaré garantizado por la obligación. Conforme surge, la compañía Bayview Loan Services LLC (Bayview) habría de administrar el referido préstamo a nombre de Eurobank. A tenor con los pactos establecidos, los peticionarios amortizarían la antedicha cantidad a razón de un pago mensual de $4,070.52.

Así las cosas, el 20 junio de 2011, Bayview remitió una carta a los peticionarios en la que les apercibió que, desde el 1 de mayo de 2011, la cuenta correspondiente a su préstamo reflejaba un atraso en los pagos. Tiempo después, el 14 de mayo de 2013, Oriental Bank envió una comunicación a los peticionarios notificándoles que, efectivo al 31 de dicho mes y año, Bayview habría de transferirle el servicio de su préstamo. En la misiva, Oriental Bank les indicó los términos de su relación como la nueva acreedora.

Así las cosas, los peticionarios incumplieron con su obligación de pago. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2013, la entidad recurrida presentó la demanda de epígrafe. En la misma, alegó ser la tenedora del pagaré hipotecario en cuestión y alegó que, al 4 de agosto de 2011, estos adeudaban la suma principal de $623,750.29, los intereses a computarse desde dicha fecha, así como la suma convenida de $64,400.00 por concepto de honorarios de abogado. De este modo y aduciendo la liquidez y exigibilidad del crédito en controversia, la recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los peticionarios a cumplir con el correspondiente pago.

Tras varias incidencias, el 18 de junio de 2014, los peticionarios presentaron un documento intitulado Reconvención y/o Desestimación. En el mismo aludieron a su contestación de la demanda, documento que no obra en el expediente que atendemos, y plantearon que la parte recurrida carecía de legitimación activa para solicitar el cobro de la deuda, ello por no haberse vinculado entre sí. En específico, indicaron que la obligación prestataria objeto de litigio, se suscribió con la institución Eurobank y que efectuaban los pagos pertinentes a través de Bayview. Del mismo modo, adujeron que, luego de ser emplazados, advinieron al conocimiento de que, ni la escritura de compraventa, ni la de hipoteca, así como tampoco la de segregación, compraventa y edificación a favor de los terceros demandados, fueron debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Los peticionaros sostuvieron que tal información era de conocimiento de las entidades financieras involucradas y afirmaron que, de ser, la recurrida, la legítima cesionaria del crédito en controversia y, por ende, la tenedora del correspondiente pagaré, esta estaba impedida de reclamarle una cantidad mayor a la que pagó por la adquisición del mismo. De este modo, y tras expresar que la parte recurrida, a sabiendas de que carecían de un título inscribible, insistía en el cobro del préstamo en disputa, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de epígrafe y le concediera una partida por concepto de honorarios de abogado.

Poco después, el 14 de julio de 2014, los peticionarios presentaron una Demanda contra Terceros en contra del matrimonio Córdova Marrero. En esencia, le imputaron el haberles vendido un inmueble no susceptible de inscripción registral, toda vez que ellos, por igual, carecían de un título inscribible. Indicaron que, al momento de la transacción, entregaron a los terceros demandados una suma de $766,988.31 y constituyeron una hipoteca de $100,000.00 a su favor, sin que los defectos en el título del inmueble le fueran notificados. Así, los peticionarios afirmaron que los Córdova Marrero incurrieron en dolo grave al momento de la contratación, por...

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