Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-002 - Banco Popular De PR v. Isaac Menda Keilis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ISAAC MENDA KEILIS, SU ESPOSA ANGIE CACHO DE MENDA t/c/c ANGIE CACHO PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201701179 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2014-2793 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal el señor Isaac Menda Keilis (señor Menda) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia sumaria y en rebeldía enmendada nunc pro tunc dictada el 2 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y, en su consecuencia, condenó al señor Menda y a la señora Angie Cacho de Menda t/c/c Angie Cacho Pérez (señora Cacho) a satisfacer al BPPR las sumas reclamadas en la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

I

El 17 de diciembre de 2014, el BPPR presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Menda, la señora Cacho y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Menda-Cacho).

Expuso, en síntesis, que era el tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario de $875,000.00 suscrito por el matrimonio Menda-Cacho, el cual estaba garantizado por una hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 71, otorgada el 14 de diciembre de 2005, ante el notario Félix R. Vega Fournier sobre la propiedad que se describe a continuación:

URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento Residencial de un solo nivel, identificado con el número 402, situado en el cuarto piso del edificio conocido como Condominio Carrión Court Plaza, a su vez localizado en la Calle Carrión Court, Esquina McLeary, Sector Condado del Barrio Santurce del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de 2611.40 pies cuadrados, equivalentes a 242.61 metros cuadrados. Colinda: por el Norte, en una distancia de 21.27 metros, con espacio aéreo abierto; por el Sur, en una distancia de 21.79 metros, con área de escalera, área común, apartamento número 401, área de elevadores y área de almacén, por el Este, en una distancia de 14.87 metros, con espacio aéreo abierto; y por el Oeste, en una distancia de 14.36 metros, con espacio aéreo abierto y área de escaleras y área de elevadores. Contiene sala-comedor, cocina, tres dormitorios, dos y medio baños, dos clósets, un walk-in closet, laundry, family, linen closets y un balcón. La puerta principal de acceso de este apartamento se encuentra en su colindancia Sur. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales una participación de 4.22190% y en los elementos comunes limitados le corresponde el 50%. Le pertenece además el uso y disfrute de dos áreas para estacionamiento como anejos, identificados con los números 3, 4, 66.

Finca número 44611, inscrita al folio 194 del tomo 1159 de Santurce Norte, Registro de San Juan, Sección I.

Según alegó el BPPR, el matrimonio Menda-Cacho incumplió con los pagos pactados en el pagaré, por lo que, al 1 de junio de 2014, estos adeudaban $676,600.00 en concepto de principal, más los intereses acumulados, recargos, costas y honorarios de abogado. Por tal razón, el BPPR le solicitó al foro de instancia condenar al matrimonio Menda-Cacho al pago de las sumas reclamadas en la demanda.

El señor Menda presentó la contestación a la demanda.[1] Negó las alegaciones principales y planteó, entre otras defensas afirmativas, el procedimiento de mediación compulsoria establecido en la Ley Núm. 184-2012[2].

El BPPR se opuso a la solicitud de mediación compulsoria, basado en que el señor Menda no alegó ni proveyó evidencia de que el inmueble en cuestión era su residencia principal.

Así las cosas, el BPPR le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria y condenara al matrimonio Menda-Cacho al pago de las sumas reclamadas en la demanda. En apoyo a su solicitud, manifestó que no existía controversia en cuanto a que el matrimonio Menda-Cacho incumplió con los términos del pagaré hipotecario y dejó de efectuar los pagos estipulados, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades previas. En atención a ello, argumentó que la deuda era líquida, vencida y exigible y reclamó su pago. En defecto de pago, el BPPR solicitó la ejecución de la garantía hipotecaria y la venta en pública subasta del inmueble descrito previamente. Junto a su solicitud, el BPPR incluyó una copia de la escritura de la hipoteca, el pagaré suscrito por el matrimonio Menda-Cacho, dos declaraciones juradas y un estudio de título, entre otros documentos.

Por su parte, el señor Menda se opuso a...

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