Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-004 - Xiomara M. Ve v. Lez Soto -

Vs. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Maunabo demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

XIOMARA M. VÉLEZ SOTO Demandante-Apelada Vs. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO Demandada-Apelante
KLAN201701359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yabucoa Caso Núm.: H2CI20150020 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo (Cooperativa) solicita que este Tribunal revoque una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI determinó que la Cooperativa fue negligente al facilitar información del hijo menor de edad de la Sra.

Xiomara M. Vélez Soto (señora Vélez), en contravención con su propia reglamentación. Ordenó a la Cooperativa pagarle a la señora Vélez $30,000.00 por concepto de daños.

Se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal

La señora Vélez presentó una Demanda en daños y perjuicios en contra de la Cooperativa. Expresó que la Cooperativa suministró información sobre la cuenta de su hijo menor de edad, sin su autorización, de manera negligente e ilegal.

Expuso que, como parte de una investigación que llevó a cabo la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de PuertoRico (COSSEC), se concluyó que la Cooperativa violentó tanto su Política y Procedimiento de Empleados en cuanto al derecho a privacidad financiera, como el Manual de Procedimientos para Cuentas de Menores de Edad. En esencia, la acción alegadamente torticera consistió en que la Cooperativa divulgó información sin la autorización de la señora Vélez. Reclamó $30,000.00 por concepto de los daños que, según alegó, le ocasionó la actuación de la Cooperativa.

La Cooperativa presentó su Contestación a Demanda. Aceptó las alegaciones 2-4 de la Demanda. Además, negó la alegación 5. También negó la alegación 6, en cuanto a que sus acciones le ocasionaron daños a la señoraVélez. Además, dentro de esa misma alegación, expresó que “[l]a [señora Vélez] deberá probar el día del juicio que tiene derecho a dicha cantidad de dinero en concepto de daños”.[1]

No obstante, aceptó la alegación7, en cuanto a que los daños que sufrió la señora Vélez ascendían a $30,000.00. Nada dispuso sobre la alegación 8 de la Demanda, en cuanto a que la causa próxima de los daños de la señora Vélez fue su propia negligencia.

El 13 de octubre de 2016, las partes presentaron un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados (Informe Conjunto). En efecto, la Cooperativa, como parte de su teoría, expuso:

La [señora Vélez] no ha presentado prueba que tienda a demostrar que la actuación de la empleada de la Cooperativa al entregar la información sobre el balance de la cuenta de ahorro, a nombre del menor, al padre de este, le haya ocasionado daño emocional alguno; tampoco ha presentado evidencia sobre los casos judiciales donde se levantaron falsas alegaciones contra la [señora Vélez] y el resultado de este proceso. Segundo, la certificación tiene fecha del 4 de abril de 2013, al día de hoy la [señora Vélez] no ha presentado prueba documental ni testifical de personas o instituciones que hayan tenido acceso a la certificación y su utilización en contra de la demandante. Todo son especulaciones.

Desde antes de nacer el niño, la [señoraVélez] ya tenía una relación conflictiva con el padre, lo que culminó, luego de su nacimiento, en constantes batallas judiciales, al extremo que como ella menciona, la comunicación entre ambos era a través de sus respectivos abogados y órdenes de protección. Es la relación conflictiva con el padre...

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