Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-007 - El Pueblo De PR v. Edgar A. Rodriguez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
EDGAR A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE201701653
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núms.: G SI2017G0008 G SI2017G0009 G SI2017G0010 G LE2017G0123 G LE2017G0124 Por: Art. 142 (CP 2004), Ley 177, Art. 75 (Grave); Art. 144 (CP 2004)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

Comparece el Sr. Edgar Rodríguez González y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de agosto de 2017, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, denegó que la perito de la Defensa evaluara psicológicamente a las presuntas víctimas. De esta resolución, la parte peticionaria solicitó

reconsideración que fue resuelta en su contra el 31 de agosto de 2017, archivada en autos el 1 de septiembre de 2017. Por los fundamentos discutidos, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2012 el Ministerio Público presentó

varias denuncias en contra del Sr. Rodríguez González por violación al Artículo 144(a) (actos lascivos, 2 cargos) y al Artículo 142(a) (agresión sexual a víctima de 16 años) del Código Penal de 2004. Además, se le imputó violación al Artículo 75(c) (maltrato, 2 cargos) de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

Celebrada la Vista Preliminar se presentaron las correspondientes acusaciones en las cuales se le imputó al Sr. Rodríguez González haber cometido los delitos de maltrato, agresión sexual y actos lascivos. En específico, las acusaciones leen como sigue:

Maltrato

Allá en o para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, del 1 de agosto de 2003, siendo éste familiar de la menor, N.L.T.G., entre la edad de 9 a 11 años, por acción u omisión intencional incurrió en actos que causan daño o ponen en riesgo a dicha menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional consistente en que este cometió actos de agresión sexual y actos lascivos en contra de la menor N.L.T.G.

Segundo cargo

Allá en y para el año 2010 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, consistente en que por acción u omisión intencional incurrió en un acto que puso en riesgo a la menor J.G. R. de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional consistente en que el aquí

acusado cometió el delito de y actos lascivos contra ella.

Actos lascivos

Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor N.L.T.G., a un acto que tendió a despertar, excitar, satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado. Consistentes dichos actos éste la haló, (sic) se la sentó en la falda y le acarició las piernas. Cuando esta estaba en la piscina éste levantaba la pierna y le tocaba los senos, las piernas y la vagina y le decía que se le veía bien el traje de baño, siendo esta menor de 16 años.

Segundo cargo

Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sometió a la menor J.G.R., a un acto que tendió a despertar, excitar, satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que con sus manos rozó sus glúteos, se los apretó; y luego le tocó la vagina, siendo la víctima al momento de los hechos menor de 16 años de edad.

Agresión sexual

Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, LLEVO A CABO UNA PENETRACION SEXUAL VAGINAL, N.L.T.G., menor de edad, siendo esta al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad (9 a 11 años). Consistentes dichos actos en que éste llevó a cabo penetración vaginal con la menor N.L.T.G., entre la edad de 9 a...

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