Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701653
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701653 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núms.: G SI2017G0008 G SI2017G0009 G SI2017G0010 G LE2017G0123 G LE2017G0124 Por: Art. 142 (CP 2004), Ley 177, Art. 75 (Grave); Art. 144 (CP 2004) |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.
Comparece el Sr. Edgar Rodríguez González y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de agosto de 2017, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, denegó que la perito de la Defensa evaluara psicológicamente a las presuntas víctimas. De esta resolución, la parte peticionaria solicitó
reconsideración que fue resuelta en su contra el 31 de agosto de 2017, archivada en autos el 1 de septiembre de 2017. Por los fundamentos discutidos, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.
Por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2012 el Ministerio Público presentó
varias denuncias en contra del Sr. Rodríguez González por violación al Artículo 144(a) (actos lascivos, 2 cargos) y al Artículo 142(a) (agresión sexual a víctima de 16 años) del Código Penal de 2004. Además, se le imputó violación al Artículo 75(c) (maltrato, 2 cargos) de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.
Celebrada la Vista Preliminar se presentaron las correspondientes acusaciones en las cuales se le imputó al Sr. Rodríguez González haber cometido los delitos de maltrato, agresión sexual y actos lascivos. En específico, las acusaciones leen como sigue:
Maltrato
Allá en o para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, del 1 de agosto de 2003, siendo éste familiar de la menor, N.L.T.G., entre la edad de 9 a 11 años, por acción u omisión intencional incurrió en actos que causan daño o ponen en riesgo a dicha menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional consistente en que este cometió actos de agresión sexual y actos lascivos en contra de la menor N.L.T.G.
Segundo cargo
Allá en y para el año 2010 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, consistente en que por acción u omisión intencional incurrió en un acto que puso en riesgo a la menor J.G. R. de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional consistente en que el aquí
acusado cometió el delito de y actos lascivos contra ella.
Actos lascivos
Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor N.L.T.G., a un acto que tendió a despertar, excitar, satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado. Consistentes dichos actos éste la haló, (sic) se la sentó en la falda y le acarició las piernas. Cuando esta estaba en la piscina éste levantaba la pierna y le tocaba los senos, las piernas y la vagina y le decía que se le veía bien el traje de baño, siendo esta menor de 16 años.
Segundo cargo
Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sometió a la menor J.G.R., a un acto que tendió a despertar, excitar, satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que con sus manos rozó sus glúteos, se los apretó; y luego le tocó la vagina, siendo la víctima al momento de los hechos menor de 16 años de edad.
Agresión sexual
Allá en y para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, LLEVO A CABO UNA PENETRACION SEXUAL VAGINAL, N.L.T.G., menor de edad, siendo esta al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad (9 a 11 años). Consistentes dichos actos en que éste llevó a cabo penetración vaginal con la menor N.L.T.G., entre la edad de 9 a...
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