Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700820
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-015 - Carlos A. De Jesus Martinez -querellante v. Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

CARLOS A. DE JESÚS MARTÍNEZ
Recurrente-Querellante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida-Querellada
KLRA201700820
REVISIÓN procedente de la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm. QG-16-1336

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Carlos A. De Jesús Martínez (en adelante, De Jesús Martínez o el querellante) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), notificada a las partes el 14 de julio de 2017. Mediante este, el Oficial Examinador de la AEE declaró no ha lugar la querella presentada por De Jesús Martínez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa impugnada.

I

Durante los días 4 al 15 de abril de 2016, la AEE publicó una convocatoria para el puesto de Supervisor de Asuntos Administrativos Principal, el cual es un puesto gerencial de carrera. A esta convocatoria respondieron 18 aspirantes, entre los cuales estaba De Jesús Martínez, y comparecieron dos candidatos veteranos de las fuerzas armadas, el querellante y el Sr. Víctor De León Díaz. El procedimiento utilizado para evaluar los candidatos fue uno sin comparecencia, en el que se evaluó la preparación académica y la experiencia que requiere el puesto. De Jesús Martínez acumuló 72 puntos. Luego, todos los candidatos que cumplieron con las cualificaciones se convirtieron en candidatos certificados.

Los aspirantes pasaron a la etapa de entrevistas y, el 26 de julio de 2016, se notificó a los aspirantes que no fueron seleccionados y su derecho a impugnar esta determinación. Asimismo, se adjudicó la plaza a la Sra. Waleska Marrero Fernández (en adelante, la interventora), quien acumuló 87 puntos. Esta última comparece como interventora en este pleito.

El 9 de agosto de 2016, De Jesús Martínez presentó una apelación de Primer Nivel y esta fue denegada el 12 de agosto de 2016. Consecuentemente, el 19 de agosto de 2016, este presentó una querella de Segundo Nivel, que fue denegada el 24 de agosto de 2016.

Luego de varios trámites en el foro administrativo, el 21 de febrero de 2017, el querellante presentó una Moción sobre Resolución Sumaria a la cual se opusieron al AEE y la interventora. Atendidos todos los planteamientos, el oficial examinador emitió su Resolución y declaró sin lugar la querella presentada por De Jesús Martínez.[1] Así las cosas, el 18 de julio de 2017, De Jesús Martínez presentó una moción de Reconsideración. Luego de acoger esta moción y ordenar a las partes a presentar su posición al respecto, el 14 de septiembre de 2017, el oficial examinador emitió una Resolución en la que la declaró no ha lugar.

Tomando en cuenta la suspensión de términos decretada por el Tribunal Supremo en In re Extensión de términos ante el paso del Huracán María, 2017 TSPR 174, 198 DPR ___, (2017); In re Extensión de términos ante el paso del Huracán María, 2017 TSPR 175, 198 DPR ___, (2017), el 1 de diciembre de 2017, De Jesús Martínez presentó este recurso de revisión administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE OFICIAL EXAMINADOR AL DECLARAR NO HA LUGAR LA QUERELLA INCOADA POR EL RECURRENTE.

ERRÓ EL HONORABLE OFICIAL EXAMINADOR AL CONCLUIR QUE CUANDO SE CERTIFICA A LOS CANDIDATOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LA PLAZA SIN UNA DESIGNACIÓN INDIVIDUAL DE PUNTOS, NO ES DE APLICACIÓN LA SECCIÓN IVF (A)(3) DE LA LEY NÚM. 203-2007, MEJOR CONOCIDA COMO “LEY DE LA CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO”.

El 3 de enero de 2018, la interventora presentó su oposición al recurso y la AEE hizo lo propio cinco días después. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

II

-A-

Las decisiones de los foros administrativos están revestidas de una presunción de regularidad y corrección. Las conclusiones de estas agencias merecen...

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