Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018

LEXTA20180212-017 - Asociacion De Residentes De Las Urbanizaciones San Francisco v. Anibal Medina Rios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS URBANIZACIONES SAN FRANCISCO, SANTA MARÍA, SAN IGNACIO, UNDARE, INC.
Recurridos
v.
ANÍBAL MEDINA RÍOS, en su carácter de heredero de OLGA IRIS RODRÍGUEZ y como parte de la Sociedad Legal de Gananciales que tiene constituida con NILKA MARRERO; Herederos A, B y C
Peticionarios
KLCE201701061
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2010-3704 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

Comparece ante nos el señor Aníbal Medina Ríos (Sr. Medina o Peticionario) en su carácter de heredero de la señora Olga Ríos Rodríguez (Sra. Ríos) y como parte de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone junto a la señora Nilka Marrero, mediante el recurso de Certiorari de título. Solicita la revisión de una Minuta notificada el 25 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso D CD 2010-3704, Asociación de Residentes v. Medina Ríos, et al.

Mediante dicho dictamen, el TPI identificó a quienes servirían de testigos en el Juicio en su Fondo. Oportunamente, el Sr. Medina presentó una Moción de Reconsideración en la que solicitó que se permitiese la inclusión de tres testigos. El TPI denegó su solicitud mediante Resolución notificada el 23 de mayo de 2017.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de Certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El recurso de título gira en torno a una reclamación que instó UNDARE, Inc., (UNDARE), corporación sin fines de lucro que agrupa a los propietarios y residentes de las urbanizaciones San Francisco, Santa María y San Ignacio y administra el sistema de control de acceso de éstas. En apretada síntesis, en una Demanda enmendada de cobro de dinero, el 6 de junio de 2011, UNDARE reclamó que, habiéndose establecido el referido control de acceso, a tenor de la ley, los reglamentos aplicables y la Ordenanza Núm. 14, serie 1995-1996, mediante el Certificado de Aceptación/Adopción de 11 de noviembre de 1995, la Sra. Ríos se obligó a pagar las cuotas de mantenimiento. Sostuvo que, como único heredero de ésta, a octubre de 2010, el Sr. Medina le adeudaba la suma de $35,500.28 por concepto del pago de dichas cuotas, más intereses y cargos por mora. UNDARE también reclamó que, en otro pleito civil, llegó a un acuerdo con el Sr.

Medina, razón por la cual éste suscribió un pagaré a su favor por la suma de $5,425.

En su Contestación a Demanda y Reconvención, el 20 de julio de 2011, el Sr.

Medina negó que su madre se hubiese obligado al pago alegado y cuestionó la potestad de UNDARE para cobrar las cuotas por la vía judicial. Entre otros argumentos, afirmó que aun cuando, en noviembre de 1995, ésta firmó un documento titulado “Aceptación/Adopción”, al hacerlo no se obligó a nada más que lo allí dicho en torno a la Resolución 14, Serie 1995-1996, de 12 de septiembre de 1995.

Tras numerosos trámites procesales, y habiéndose presentado el Informe para el Manejo del Caso[1], el 18 de abril de 2017 el TPI celebró la Continuación de Conferencia con Antelación al Juicio.[2] Entre los asuntos allí discutidos, según consta en la Minuta que se ordenó notificar a las partes el 25 de abril de 2017, quedó establecido que los testigos de la parte demandada “serían solamente: Nilka Marrero García, Aníbal Medina, Dora Fernández Padilla y el Dr.

Sixto Aymerich”.[3]

El 9 de mayo de 2017 el Sr. Medina presentó Moción en Reconsideración. Alegó que, al celebrarse la conferencia con antelación al juicio, el TPI dispuso que no permitiría como testigos al señor Alberto González (Sr. González) y al licenciado Jerry Más pues (Lic. Más) pues, según alegó UNDARE, resultaron sorpresivos. Adujo el Peticionario que anunció a ambos como testigos potenciales en el Informe de Manejo del Caso. Alegó que también le notificó a UNDARE una citación para deponer a la señora Maritere Morales, sucesora del Lic. Más como directora de la Oficina de Control de Acceso del Municipio de San Juan (Municipio), por lo que se sabía que era su intención utilizar el testimonio del director en funciones de dicha oficina, puesto que hoy ocupa la Ing. María Matos (Ing. Matos). Relata la moción de UNDARE que, durante la vista, la juzgadora del foro primario le preguntó si se habían anunciado esos testigos a lo que su representante legal contestó que, habiéndose unido recientemente al caso, que lo desconocía. Indicó que fue luego que corroboró que sí fueron antes anunciados. Insistió en que ni éstos testigos ni lo que declararían resultaría sorpresivo, pues se resumió en el Informe de Manejo del Caso. Solicitó que se le permitiese incluir al Sr. González, al Lic.

Más y a la Ing. Matos como testigos.

Habiéndosele concedido término para ello, el 17 de mayo de 2017, UNDARE presentó su Oposición a Moción de Reconsideración. Afirmó que, a raíz de la notificación tardía, se le impidió deponer a los potenciales testigos en cuestión y que no se le brindó oportunamente la información sobre éstos. Citó que el Lcdo. Más, la Ing. Matos y el Sr. González se supone declararían sobre asuntos relacionados a los certificados...

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