Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

LEXTA20180213-001 - Gdv Corp v. Cabrera Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

GDV CORP
Apelante
v.
CABRERA AUTO GROUP, INC., antes, hoy CABRERA AUTO GROUP, LLC; JUAN A. COLÓN CABRERA, SU ESPOSA FUNLANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; JOSÉ LUIS FALURE CASTRO, SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, ET. AL.
Apelados
KLAN201701387
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso. Núm.: CFAC2017-0001 Sobre: Incumplimiento de contrato, Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

I.

Compareció ante nosotros GDV Corp. (GDV, o la apelante), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se desestimó con perjuicio la demanda sobre “incumplimiento de contratos y daños y perjuicios” en contra de los tres funcionarios corporativos, codemandados en el pleito de autos.

II.

El 7 de marzo de 2017, GDV instó una demanda en contra de Cabrera Auto Group, LLC (Cabrera, o la corporación)[1]. Incluyó como codemandados a Juan A. Colón Cabrera (señor Colón), José Pagán (señor Pagán), y José Luis Faure Castro (señor Faure), quienes ejercen los cargos de presidente, gerente de flota y gerente general de dicha corporación, respectivamente.

En la demanda se alegó que el gerente de compra de la corporación demandada expidió a favor de GDV una orden de compra para la adquisición e instalación de equipos y accesorios para 239 vehículos; y, descansando en dicha orden de compra, la demandante ordenó y compró el material requerido para cumplir con lo acordado. No obstante, según se aseveró en la reclamación, sólo se adquirieron 90 unidades, quedando un balance de 149 unidades presuntamente ordenadas y no compradas.

A base de los hechos alegados, la demandante imputó a Cabrera incumplimiento contractual, y le reclamó por los daños y perjuicios sufridos a causa del alegado incumplimiento. También imputó incumplimiento a los tres funcionarios codemandados, y reclamó que estos respondieran solidaria y mancomunadamente por los daños y perjuicios ocasionados.

En lo aquí pertinente, GDV incluyó dos alegaciones en contra de los referidos funcionarios por “incumplimiento contractual”. En la primera, se alegó que “a través de sus actuaciones y representaciones, indujeron a los funcionarios de la demandante a proceder con la compra de los equipos y accesorios necesarios para completar la orden de compra”, y que “sin excusa legal incumplieron su deber como funcionarios de la empresa, incurriendo en negligencia crasa, ocasionándole daños económicos a la demandante”[2]. (Énfasis suplido). En la segunda alegación se arguyó lo mismo, añadiendo que dichas actuaciones y representaciones habían sido realizadas por los tres funcionarios “utilizando un DBA y/o nombres ficticios de personas, sociedades y/o entidades no registradas”[3].

Los tres funcionarios codemandados presentaron, conjuntamente, su contestación a la demanda. Luego radicaron una moción de desestimación bajo el argumento de que, aun interpretando las alegaciones de la manera más favorable a la parte demandante, la acción respecto a ellos dejaba de exponer una reclamación que justificase la concesión de un remedio. Aseveraron que surgía de la propia demanda que el contrato presuntamente incumplido fue acordado con Cabrera, por lo que era la corporación quien asumía responsabilidad, y no sus funcionarios a título personal. Destacaron que, de hecho, las propias alegaciones en su contra les imputaban haber incumplido con su deber “como funcionarios de la empresa”, por lo que resultaba claro que no podía imputárseles responsabilidad sólo por ser sus representantes.

En cuanto a la alegación sobre el hacer negocios bajo “un DBA y/o nombres ficticios de personas, sociedades y/o entidades no registradas”, los tres funcionarios codemandados enfatizaron que no había base alguna para alegarlo, y que ello tampoco justificaba pretenderles imponer responsabilidad en su carácter personal. Sobre el particular destacaron que la propia demandante indicó que hizo el negocio con Cabrera, corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado, y que así lo acreditaba la orden de compra presuntamente incumplida, pues la misma está a nombre de dicha corporación.

GDV se opuso a la desestimación. Arguyó que la reclamación en contra de los tres codemandados en cuestión, no se limitaba al mero hecho de que fueran miembros o funcionarios de la corporación, sino más bien a que éstos “actuaron negligentemente”; y que, al amparo de la Ley de Corporaciones, Ley 164 – 2009 (14 LPRA secs. 3501, et. seq.), la negligencia crasa en el desempeño de las obligaciones y deberes de los directores y oficiales de una corporación, conlleva la imposición de responsabilidad a título personal. Describió dicha negligencia como el hecho de que “la demandante actuó (procedió a ordenar y comprar todos los accesorios para las 239 unidos o vehículos) inducida por las representaciones que dichos funcionarios le hicieron”[4]. Según aseveró, de interpretar las alegaciones de la manera más favorable, según ordena el derecho aplicable, no procedía la desestimación en contra de los tres funcionarios codemandados.

El foro primario dictó Sentencia Parcial mediante la cual acogió la solicitud de los señores Colón, Pagán y Faure, y desestimó con perjuicio la demanda, a título personal, en contra de...

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