Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

LEXTA20180213-002 -

Scotiabank Of PR S v. Anthony Joseph Santoro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Apelados
v.
ANTHONY JOSEPH SANTORO, MARED VIÑAS LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Apelantes
KLAN201800001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2012-2983 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

La parte demandada de epígrafe, Sr. Anthony Joseph Santoro, la Sra. Mared Viñas, y, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante o matrimonio Santoro-Viñas), solicita la revisión de la Sentencia dictada el 18 de julio de 2017[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó, sin perjuicio, la Demanda, al amparo de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil.

Oportunamente la parte apelante instó Moción de Reconsideración ante el TPI, a la cual se opuso la parte demandante, Scotiabank of Puerto Rico (en adelante, parte apelada o Scotiabank). El TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración mediante Resolución emitida el 7 de noviembre de 2017.[2]

I.

Conforme surge del expediente ante nos, la controversia de autos inició el 30 de octubre de 2012, fecha en la que Scotiabank instó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el matrimonio Santoro-Viñas. La parte apelada solicitó, mediante moción, que se expidiera emplazamiento por edicto de la parte demandada, alegando que las gestiones realizadas para emplazar a la parte apelante habían resultado infructuosas. El 15 de febrero de 2013, el TPI, ordenó la publicación del edicto, lo cual sucedió el 6 de marzo de 2013. El 16 de abril de 2013 el matrimonio Santoro-Viñas, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una Moción solicitando prórroga para presentar su alegación responsiva. Mediante Orden del 26 de abril, notificada el 7 de mayo de 2013, el tribunal concedió la prórroga solicitada por la representante legal de la parte apelante. Luego, Scotiabank presentó moción en la que acreditó el emplazamiento diligenciado mediante edicto y solicitó que se emitiera orden para que la abogada de la parte apelante sometiera la dirección y teléfono de sus clientes. El TPI ordenó a la parte demandada a contestar la demanda y a su representante legal a informar la dirección y teléfono de sus clientes, conforme la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, infra.

El 18 de junio de 2013 Scotiabank solicitó la anotación de rebeldía de la parte demandada, por haber transcurrido el término otorgado por el tribunal para contestar la demanda. Solicitó, además, que se dictara sentencia a su favor. El siguiente día, el matrimonio Santoro-Viñas, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden para informar su dirección y teléfono. Además, instaron una Solicitud de Desestimación, en la que, en síntesis, afirmaron, que residen en el bien cuya ejecución de hipoteca solicitó

Scotiabank y que estuvieron en constante conversación, contacto y negociaciones para resolver el problema de los atrasos en el pago, a través de la oficina de “loss mitigation”. Según el matrimonio Santoro-Viñas, las gestiones indicadas en las declaraciones juradas del emplazador fueron insuficientes y contenían alegaciones estereotipadas con el propósito de obtener la autorización de emplazar por edictos. Además, el matrimonio Santoro-Viñas alegó, entre otras cosas, que el edicto publicado tampoco cumplía con los requisitos, pues no establecía cuál era la parte a ser emplazada; y que Scotiabank solamente envió una copia de la demanda y del emplazamiento, por lo cual el mismo era inoficioso. Junto con esta moción, la parte apelante presentó

una declaración jurada otorgada por el señor Santoro y por la señora Viñas.

Según surge de los documentos incorporados como apéndice del Alegato de la Parte Apelada, el 1 de agosto de 2013, el TPI emitió una Orden mediante la cual pautó una vista para el 2 de octubre de 2013, con el fin de dilucidar lo planteado en la Solicitud de Desestimación.[3] Luego de celebrada la vista, el TPI, mediante Orden del 7 de octubre de 2013, refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos, de conformidad a la Ley Núm. 184-2012 sobre mediación compulsoria y preservación del hogar en los procesos de ejecución de hipoteca de una vivienda principal. La sesión de orientación se llevaría a cabo el 15 de noviembre de 2013. En dicha fecha las partes acordaron celebrar una reunión el 16 de diciembre de 2013. La sesión de mediación fue celebrada el 11 de marzo de 2014, ya que para diciembre el señor Santoro no pudo asistir. El resultado de dicha reunión fue que una de las partes dio por terminada su participación o ambas partes dieron por terminada su participación, antes de completar la mediación.[4]

Posteriormente, Scotiabank presentó

Moción solicitando se diera por agotado el procedimiento de mediación y solicitó que se emitiera sentencia a su favor. La parte apelante presentó

Moción Solicitando Remedio en la que expuso su interés en que el procedimiento de mediación se llevara a cabo. El 1 de abril de 2014, el foro primario emitió

Orden en la que dispuso que “… [s]e supone que para poder referir el caso a mediación haya contestación a demanda negando o aceptando las alegaciones. Ello no se ha hecho. Tiene 5 días para presentarla.” El 23 de abril de 2014, el matrimonio Santoro-Viñas interpuso Moción reiterando solicitud de desestimación, en la que reiteró los planteamientos de su anterior solicitud de desestimación. En mayo de 2014 Scotiabank insistió en la solicitud de anotación de rebeldía a la parte demandada y que se dictara sentencia, conforme a las alegaciones de la Demanda. Además, mediante moción separada, Scotiabank se opuso a la moción de desestimación del matrimonio Santoro-Viñas.

El 1 de abril de 2014, el foro de primera instancia emitió Resolución en la que resolvió lo siguiente:

Este Tribunal entiende que la declaración jurada del emplazador es de tal grado de especificidad, contrario a las prestadas por los demandados. Tampoco le asiste la razón a la parte demandada en lo referente a que hay que hacer emplazamientos individuales cuando se trata de emplazamientos por edictos. Se pueden acumular. Lo importante es el aviso para que tengan conocimiento de los que se alega en su contra y que se le notifique. Por lo tanto, se declara No Ha Lugar [la] desestimación.

La parte...

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