Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

LEXTA20180213-004 - El Pueblo De PR v. Rubby Rodriguez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBBY RODRÍGUEZ SOTO
Peticionario
KLCE201701712
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201401322 Por: Infr. Art. 5.04 LA, Infr. Art. 6.01 LA, Infr. Art. 5.01 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2018.

Comparece el peticionario, Rubby Rodríguez Soto (el Peticionario)

mediante recurso de certiorari presentado el 16 de noviembre de 2017. Solicitó

la revisión de una Resolución emitida el 5 de septiembre de 2017, notificada el 12 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez que declaró no ha lugar su Solicitud sobre pago de costas y declaración jurada para personas indigentes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Mediante el recurso que nos ocupa, el peticionario informó que el 5 de mayo de 2015 fue sentenciado a varios años de cárcel por violación a varios delitos de la Ley de Armas. Expresó, que como parte de las sentencias se le impuso una pena especial de $300.00 por cada delito, para un total de $900.00.

Sostuvo que no cuenta con los medios suficientes para sufragar el pago de dichas penas. Así las cosas, aunque no hizo un señalamiento de error propiamente, solicitó que se dejara sin efecto las penas especiales que le fueron impuestas.

Debido a que con su recurso el Peticionario no incluyó ningún documento, el 14 de diciembre de 2017 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término para que presentara copia de su petición al tribunal de primera instancia, la resolución del foro de instancia denegando su solicitud, copia de las denuncias y de las sentencias impuestas.

En cumplimiento parcial con lo ordenado, el Peticionario presentó

copia de las Sentencias que le fueron impuestas y la Resolución de 5 de septiembre de 2017, notificada el 12 de septiembre de 2017 del foro de instancia denegando su solicitud.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario y discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el...

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