Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

LEXTA20180213-007 - Pfizer Pharmaceuticals Llc - v.

Municipio De Vega Baja; Hon. Marcos Cruz Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

Panel VI

PFIZER PHARMACEUTICALS LLC
Demandante-Recurrido
v.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA; HON. MARCOS CRUZ MOLINA, Alcalde, en su carácter oficial; WALESKA RIVERA COIRA, Directora de Finanzas, en su carácter oficial
Demandados-Peticionario
KLCE201800058 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2017-0195 Sobre: Revisión Administrativa sobre Notificación de Deficiencia Ley de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

El Municipio de Vega Baja (Municipio o parte peticionaria), comparece ante nos mediante el presente recurso de Certiorari, y solicita que revisemos la Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En virtud de ella el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de traslado instada por el Municipio. La parte peticionaria presentó una “Moción Solicitando Reconsideración…” que fue declarada “No Ha Lugar”, mediante Resolución del 14 de septiembre de 2017.[2]

Luego de haber examinado el recurso interpuesto, determinamos denegar el mismo bajo los fundamentos que expondremos a continuación.

I

El 5 de abril de 2017, Pfizer Pharmaceuticals, LLC (Pfizer o recurrida), instó una Demanda sobre revisión administrativa de la Notificación de deficiencia de patentes municipales para el año fiscal 2013-2014, emitida por el Municipio. Solicitó al TPI que dejara sin efecto la Deficiencia Final antes descrita. El 30 de junio de 2017, el Municipio solicitó al foro primario el traslado del caso a la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos. En su solicitud, planteó que la aludida Sala Especializada tiene competencia para atender casos presentados al amparo de la Ley de Patentes Municipales, infra, entre otros. El 13 de julio de 2017, Pfizer se opuso a la solicitud de traslado y alegó que la moción del Municipio fue presentada en violación al término dispuesto en la Regla 3.6 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y que la solicitud debía ser denegada, además, porque la Ley 123-2016 que creó dicha Sala no dispone que su competencia sea una de naturaleza exclusiva. El Municipio contestó la Demanda el 10 de julio de 2017.

El foro primario emitió la Orden aquí recurrida en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de traslado. Asimismo, denegó la solicitud de reconsideración instada por el Municipio.

Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria acude ante nos, al entender que el TPI incidió en lo siguiente:

  1. …[A]l emitir Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de traslado de la parte Demandada-Recurrente.

  2. …[A]l interpretar que las directrices de traslados sólo aplicaban al área metropolitana.

    El Municipio sostiene que en la vista inicial celebrada el 18 de septiembre de 2017, la Honorable Juez que atendió la vista expresó que entendía que las directrices de traslado sólo aplicaban al área metropolitana, por lo que tenía intención de presentar dicha grabación como exhibit a este foro. Plantea que el propósito de la Ley Núm. 123-2016 es promover que los tribunales de justicia ejerzan su rol con el mayor nivel de conocimiento y peritaje posible en controversias de materia contributiva que surjan de leyes especiales para asegurar la aplicación uniforme del derecho contributivo y la solución expedita de dichas controversias. Añade que, como regla general, los tribunales deben ordenar el traslado a la Sala con competencia, con tal de propender al eficiente funcionamiento de nuestro sistema judicial. Señala el Municipio que a todas las partes involucradas les conviene el ahorro procesal que el traslado implicaría en términos de la tramitación del pleito, pues el caso sería atendido por el personal de la Sala Especializada que posee...

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