Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700367
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018

LEXTA20180215-001 - Nancy Torres Fontañez v. Ramon Gonzalez Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

NANCY TORRES FONTAÑEZ
Apelante
v.
RAMÓN GONZÁLEZ MALAVÉ, ISABEL MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO – DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelados
KLAN201700367
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm: B3CI20110576 Sobre: Acción Declaratoria de Dominio, Acción de Deslinde, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 15 de marzo de 2017, comparece la Sra. Nancy Torres Fontánez (en adelante, la señora Torres Fontánez). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 25 de enero de 2017 y notificada el 27 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Comerío. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación por la vía sumaria incoada por el Sr. Ramón González Malavé, su esposa, la Sra. Isabel Mercado, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Por consiguiente, el foro primario ordenó la desestimación y archivo con perjuicio del caso de epígrafe.

Al cabo de varios trámites procesales dirigidos al perfeccionamiento del recurso de epígrafe, el 9 de junio de 2017, el Procurador General, en representación del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Estado) presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Presentada Por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de Promesa. Informó que el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (Financial Oversight and Management Board), al amparo del estatuto federal “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (en adelante, PROMESA) presentó una Petición de Quiebra.[1] En virtud de lo anterior, el Procurador General sostuvo que la presentación de la aludida Petición tuvo el efecto de paralizar automáticamente toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente continuar o de la cual solicite la ejecución de una...

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