Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700620
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018

LEXTA20180215-002 - Universal Insurance Company - v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201700620
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2017-0021 Sobre: Impugnación de Confiscación
FRANK LUIS CORDERO MEJÍAS
Demandante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Demandados
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2017-0047 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 29 de abril de 2017, comparece Universal Insurance Company (en adelante, Universal). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 y notificada el 30 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una Demanda sobre impugnación de confiscación. Por consiguiente, el foro primario ordenó la devolución del auto confiscado, eje de la controversia entre las partes.

Luego de varios trámites procesales dirigidos al perfeccionamiento del recurso de epígrafe, el 2 de junio de 2017, el Procurador General, en representación del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Estado) presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos Por Virtud de la Petición Presentada Por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de Promesa. Nos informó que el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (Financial Oversight and Management Board), al amparo del estatuto federal “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (en adelante, PROMESA) presentó una Petición de Quiebra.[1] En virtud de lo anterior, el Procurador General sostuvo que la presentación de la aludida Petición tuvo el efecto de paralizar automáticamente toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente...

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