Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018

LEXTA20180215-004 - Jesus A. Rodriguez Borrali v. Gobierno Municipal Autonomo De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

JESÚS A. RODRÍGUEZ BORRALÍ
Apelada
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelante
KLAN201701428
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina _____________ Civil. Núm.: F AC2017-0245 ______________ Sobre: Revisión de Multa Administrativa ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 20 de octubre de 2017, y notificada el 25 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Por medio del dictamen apelado, el foro primario revocó una Resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, y por tanto dejó sin efecto la multa administrativa impuesta por un policía municipal a la parte apelada, Jesús A. Rodríguez Borralí.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 5 de octubre de 2016 la parte apelada recibió una multa administrativa por violar el artículo 3.02 de la Ordenanza Municipal 16, Serie 2014-2015-19 del Municipio Autónomo de Carolina, que prohíbe obstruir el tránsito peatonal en las aceras.[1]

En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2016 la parte apelante presentó

un recurso de revisión de falta administrativa ante el Tribunal Administrativo Municipal del Municipio Autónomo de Carolina con el propósito de revisar la sanción que fue expedida a su nombre. La vista administrativa fue celebrada el 22 de diciembre de 2016. A la misma compareció el recurrido y el policía municipal que expidió el boleto. Ambas partes fueron juramentadas, y ofrecieron su versión de hechos en cuanto a la procedencia de la pena impuesta.

El 19 de enero de 2017, el Juez Administrador del Tribunal Administrativo Municipal emitió una Resolución en la que determinó como hechos los siguientes:

  1. El 5 de octubre de 2016, el Promovente estacinó su vehículo Toyota 4Runner (tablilla HZV-872) sobre la acera de la Avenida Sánchez Castaño.

  2. El vehículo del Promovente se encontraba frente a unos apartamentos cerca de la Pizzería Valentín.

  3. El Promovente declaró que se estacionó frente al portón de estacionamiento asignado a una amiga que reside en dicho lugar.

  4. El PM Carmona Hernández transitaba en una patrulla por la Avenida Sánchez Castaño en dirección hacia la Carretera 874 cuando vio al Promovente y a una dama dentro del vehículo, estacionado sobre la acera obstruyendo el tránsito peatonal.

  5. El policía municipal le tocó la sirena en dos ocasiones y continúo la marcha.

    Luego hizo un viraje en U y se estacionó la patrulla [sic] en la vía pública, detrás del vehículo del Promovente.

  6. El policía municipal esperó aproximadamente 2 minutos antes de bajarse de la patrulla e intervenir con el Promovente.

  7. El policía municipal expidió el boleto 1463263 por violación al Artículo 3.02 de la Ordenanza 16, Serie 2014-2015-19 al estacionar un vehículo sobre la acera obstruyendo el flujo peatonal.

    A base a estas determinaciones de hechos el Juez Administrador concluyó que la parte apelada “estacionó su vehículo sobre una acera por varios minutos obstruyendo el flujo peatonal, por lo que infringió el Código de Orden Público”, y ordenó a la parte apelada a pagar la multa administrativa de $500.

    Insatisfecho, el 9 de febrero de 2017 la parte apelada presentó una demanda ante la primera instancia judicial con el propósito de revisar judicialmente la pena impuesta.

    El fundamento que esgrimió la parte apelada para dejar sin efecto el boleto consistió en su desacuerdo con las determinaciones de hechos número 5 y 6 de la resolución recurrida. A saber, que “[e]l policía municipal le tocó la sirena en dos ocasiones y continuó su marcha. Luego hizo un viraje en U y se estacionó la patrulla [sic] en la vía pública, detrás del vehículo del Promovente”, y la determinación de hecho número seis: “El policía municipal esperó

    aproximadamente 2 minutos antes de bajarse de la patrulla e intervenir con el Promovente”.

    Para refutarlas, articuló sus propias determinaciones en las que en síntesis aseveró que la primera advertencia que recibió del policía municipal fue cuando este se acercó a su vehículo de motor para “darme el boleto”. Añadió

    que, previo a la expedición de la multa no recibió una advertencia de parte del policía municipal, y que no había un rótulo que indicara que estaba prohibidopararse frente al portón, en la acera, para no interrumpir el tránsito peatonal. Por último, aseveró que de haber recibido una advertencia se hubiese...

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