Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018

LEXTA20180215-005 - Scotiabank De PR v. Beatriz Maria Fierres Gonzalez T/c/c Beatriz Fierres Gonzalez Y Andres Guillemard Noble T/c/c Andres Guillemard Y/o Andres M. Guillemard Noble

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BEATRIZ MARÍA FIERRES GONZÁLEZ T/C/C BEATRIZ FIERRES GONZÁLEZ Y ANDRÉS GUILLEMARD NOBLE T/C/C ANDRÉS GUILLEMARD Y/O ANDRÉS M. GUILLEMARD NOBLE
Apelante
KLAN201800048
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD2015-0584 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2018.

Comparecen ante nosotros la señora Beatriz María Fierres González y el señor Andrés Guillemard Noble (los peticionarios) mediante recurso de certiorari y nos solicitan la revocación de la resolución dictada el 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción solicitando sentencia sumaria por prescripción y la Réplica de la parte demandada a oposición a moción de sentencia sumaria por prescripción presentadas por los peticionarios. Asimismo, declaró con lugar la Oposición a moción de sentencia sumaria por prescripción y la Dúplica a “Réplica de la parte demandada a oposición a moción de sentencia sumaria por prescripción”

presentadas por Scotiabank. En su consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos. Para una mejor comprensión de la controversia bajo análisis, a continuación reseñamos el tracto procesal del caso.

I.

El 10 de marzo de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra los aquí peticionarios. Expuso, en síntesis, que el 18 de abril de 2000, R-G Premier Bank of Puerto Rico (R-G Premier Bank) le concedió

una línea de crédito[1] comercial de $250,000.00 a los peticionarios, la cual se evidenció mediante un pagaré de $250,000.00 otorgado por estos en la misma fecha. Según alegó Scotiabank, el 30 de abril de 2010 suscribió un acuerdo con la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC)

mediante el cual adquirió gran parte de los activos de R-G Premier Bank, entre los que se encontraba la línea de crédito que dio lugar a la controversia de autos. Scotiabank afirmó que los peticionarios incumplieron con su obligación contractual bajo la línea de crédito, por lo que, al 27 de febrero de 2015, estos adeudaban $248,818.49 de principal, $7,094.73 de intereses y $50,000.00 en concepto de costas y honorarios de abogado. Por tal razón, le requirió al TPI condenar a los peticionarios al pago de las sumas reclamadas en la demanda.[2]

El 29 de febrero de 2016, los peticionarios contestaron la demanda. Negaron las alegaciones principales e incluyeron varias defensas afirmativas.[3] En particular, esbozaron la defensa de prescripción.

Así las cosas, los peticionarios presentaron la Moción solicitando sentencia sumaria por prescripción. Fundamentaron su solicitud en el Art. 946 del Código de Comercio[4].

Así, adujeron que la demanda estaba prescrita por haberse incoado fuera del término prescriptivo de 3 años establecido en el referido Art. 946 del Código de Comercio, supra. En específico, los peticionarios argumentaron que la línea de crédito comercial venció el 18 de abril de 2001, por lo que la presentación de la demanda el 10 de marzo de 2015, sin que Scotiabank hubiese interrumpido el término prescriptivo, fue tardía. En apoyo a su solicitud, los peticionarios incluyeron el contrato de préstamo y una declaración jurada[5].

Oportunamente, Scotiabank presentó la Oposición a moción de sentencia sumaria por prescripción.[6]

Señaló que contrario a lo aseverado por los peticionarios, la demanda no estaba prescrita, debido a que el Código de Comercio era inaplicable a los hechos del caso. Así, expresó que la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA)[7], legislación que ocupa el campo, establece un término prescriptivo de 6 años[8], el cual no había transcurrido cuando se instó la reclamación.[9] A raíz de lo anterior, planteó que la facilidad de crédito objeto del presente litigio fue renovada por R-G Premier Bank desde el 18 de abril de 2001 hasta el 30 de enero de 2013 y luego por Scotiabank hasta el 30 de enero de 2014, por lo que la demanda no estaba prescrita.[10]

Para fundamentar su solicitud, Scotiabank afirmó que, a partir del 18 de abril de 2001, fecha en la que los peticionarios alegaron que venció la facilidad de crédito, estos solicitaron ciertos adelantos de la línea de crédito, realizaron abonos al principal y pagaron los intereses vencidos. Junto a su solicitud Scotiabank incluyó, entre otros documentos, una declaración jurada[11] suscrita por el gerente de riesgo a cargo del préstamo en controversia, un estudio de título de la propiedad que garantizaba originalmente el pagaré[12], una carta enviada el 6 de marzo de 2013 a los peticionarios relacionada con la extensión de la línea de crédito[13], una comunicación[14] suscrita el 20 de junio de 2014 en la cual se les notificó a los peticionarios que la facilidad de crédito comercial estaba vencida, así como documentos que evidenciaban los adelantos de la línea de crédito solicitados por los peticionarios. Precisa mencionar que Scotiabank también hizo referencia a la cláusula 1.7 del contrato de préstamo, la cual indica lo siguiente:

El “Banco” a su entera discreción podrá autorizar la renovación de esta línea de crédito al cumplirse un (1) año a partir de la fecha del presente contrato; y en ese momento se le cobrará a los prestatarios una suma equivalente al medio por ciento (0.5) del principal del préstamo, o sea, la suma de mil doscientos cincuenta dólares por concepto de cargos por financiamiento por la renovación de la línea de crédito.

Por su parte, los peticionarios presentaron una réplica a la oposición a la moción de sentencia sumaria.[15] Además de insistir en la prescripción de la reclamación[16], indicaron desconocer la renovación de la línea de crédito por 5 años hasta el 30 de enero de 2013, dado que no hubo una solicitud a esos efectos. Sobre esto último, destacaron que Scotiabank no presentó ningún documento que acreditara que estos solicitaron la renovación de la línea de crédito hasta el 30 de enero de 2013. Del mismo modo, los peticionarios negaron haber recibido la carta enviada por Scotiabank el 6 de marzo de 2013 sobre la renovación de la línea de crédito, fundados en que dicha comunicación fue remitida a una dirección que no pertenecía a estos.[17]

Scotiabank presentó una dúplica a la réplica a la oposición de sentencia sumaria de los peticionarios.[18] Reiteró que conforme surge de la prueba documental anejada, la línea de crédito otorgada a los peticionarios venció el 30 de enero de 2014. Del mismo modo, Scotiabank destacó que los peticionarios le suministraron voluntariamente a R-G Premier Bank su información financiera en múltiples ocasiones como parte de los requisitos para las solicitudes de las renovaciones de la línea de crédito y se beneficiaron de la devolución de los intereses.

Luego de analizar los escritos presentados por las partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por prescripción presentada por los peticionarios. Así, el foro de instancia determinó que ante la prueba documental provista por Scotiabank y no controvertida por los peticionarios, el tribunal estaba imposibilitado de acoger el planteamiento de estos últimos a los efectos de que la línea de crédito venció el 18 de abril de 2001. Según puntualizó el TPI, la documentación examinada demostró que R-G Premier Bank efectuó las renovaciones de la línea de crédito hasta el 30 de enero de 2013. Así pues, el foro de instancia concluyó que como la demanda se presentó

el 10 de marzo de 2015, la causa de acción interpuesta por Scotiabank no estaba prescrita. Por último, el TPI indicó que existía controversia en cuanto al monto...

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