Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800165
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800165 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero por la vía ordinaria Caso Núm.: K CD2016-1765 (905) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2018.
Comparecen ante nos William y Yaritza, ambos de apellidos Jiménez Santiago, (la parte peticionaria o peticionarios) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 22 de noviembre de 2017.[1] Allí, se declaró
No Ha Lugar la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por los peticionarios.
Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de estos asuntos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[2] Examinado el recurso de la parte peticionaria, lo acogemos como certiorari y denegamos su expedición.[3]
Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria, incoada por Upload Assets Recovery, LLC (Upload o la parte recurrida) en contra de los aquí peticionarios y otros el 12 de septiembre de 2016. La parte recurrida alegó ser la tenedora por endoso de ciertos pagarés suscritos por el señor Efraín Jiménez Ayala (q.e.p.d.) a favor del extinto Doral Bank o a su orden, los cuales están garantizados, a su vez, por varios pagarés hipotecarios e hipotecas.[4]
Dado el incumplimiento del causante con los términos de las obligaciones contraídas, Upload declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda y solicitó a la parte peticionaria el pago de las sumas adeudadas y la ejecución de las correspondientes garantías.
El 19 de septiembre de 2016 los peticionarios le cursaron una carta a la parte recurrida expresando su intención de ejercer el retracto del crédito litigioso.
Presentadas las contestaciones a la demanda en noviembre de 2016, la parte peticionaria solicitó al TPI que emitiera una orden para que Upload le notificara el precio pagado al acreedor previo, para así determinar si habrían de ejercer o no el derecho de retracto.
El 7 de marzo de 2017 el foro primario celebró una vista en la que las partes expresaron sus correspondientes posturas respecto a la procedencia de la solicitud de retracto. Posteriormente, sometieron memorandos de derecho.[5]La controversia ante el foro de primera instancia se circunscribió a determinar si el crédito cuyo pago requería Upload se trataba de uno litigioso y si la parte peticionaria tenía derecho a ejercer el mismo.
El 22 de noviembre de 2017 el TPI emitió la Resolución cuya revisión solicitan los peticionarios.[6]
En su dictamen, el foro primario determinó que no procedía el retracto invocado por estos, tras...
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