Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701381 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2018.
Comparece por derecho propio la licenciada Grace Monge La Fosse (la peticionaria), mediante escrito que acogemos como certiorari. Nos solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 14 de agosto de 2017 y notificada el día 17 del mismo mes y año.
Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Cosa Juzgada presentada contra la peticionaria DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ o el recurrido).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada el 15 de agosto de 2014 por DLJ contra la peticionaria. Adujo allí DLJ, en resumen, que en 2005 la peticionaria suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y que esta incumplió con los pagos, por lo que el pagaré había vencido. Por ello, solicitó que el Tribunal acogiera su solicitud de ejecución de hipoteca y cobro de dinero.
La peticionaria, por su parte, solicitó la desestimación de la causa de acción. Sostuvo que la misma se presentó por FirstBank Puerto Rico, originalmente, en el Caso Civil Núm. K CD2009-2189. Así, por haber sido adjudicada dicha causa de acción mediante sentencia final y firme, argumentó la peticionaria que constituye una adjudicación en los méritos, con autoridad de cosa juzgada. Por tanto, solicitó la desestimación de la causa de acción de epígrafe.
DLJ se opuso a la desestimación, argumentando que la Sentencia de 4 de mayo de 2012, que puso fin al caso K CD2009-2189, desestimó la demanda por inactividad. De este modo, sostuvo que no es de aplicación automática la doctrina de cosa juzgada, toda vez que existe una política judicial de que los casos se ventilen en los méritos.
El Tribunal emitió, el 8 de octubre de 2015, una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la...
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