Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018

LEXTA20180220-012 - Carmen G. Rivas Vazquez v.

Departamento De Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

CARMEN G. RIVAS VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
KLRA201800043
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-05-1420 Sobre: Reclutamiento y selección.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

(ARCHIVO ADMINISTRATIVO)

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2018.

Tras evaluar el expediente del recurso de epígrafe, que versa sobre la revisión de una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público, que desestimó por falta de jurisdicción el reclamo de la señora Carmen G. Rivas Vázquez sobre un ajuste salarial, destacamos que procede la paralización de los procedimientos apelativos, pero reconociendo la reserva a favor de la recurrente de su derecho apelativo de revisión.[1]

En consideración al recurso que nos ocupa y al derecho aplicable, ordenamos la paralización de los procedimientos apelativos.

Nos explicamos.

La paralización de los procedimientos apelativos con relación a la revisión de la Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público, emitida el 4 de diciembre de 2017, está fundamentada en la petición presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo del Título III de la ley federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC 2101 et. seq.

La presentación de la petición de quiebras el 3 de mayo de 2017 por el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Junta de Control Fiscal, en In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as representative of the Commonwealth of Puerto Rico, et al., Debtors, PROMESA, Title III, 17 BK 3283-LTS, activó la paralización automática de todo litigio o procedimiento, de naturaleza judicial o administrativa contra el deudor, a saber, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece la sección 362 del Código Federal de Quiebras. 11 USC sec.

362.

El Departamento de Educación es uno de los departamentos constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deudor que ha solicitado la protección del Título III de PROMESA.

Toda vez, que la reclamación de la señora Carmen G. Rivas Vazquez constituye una...

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