Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018

LEXTA20180221-004 - Scotiabank De PR - v. Amalin Beltran Rivera Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante - Apelado
V.
AMALÍN BELTRÁN RIVERA
Demandada - Apelante
KLAN201701248
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201600252 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la demandada, señora Amalín Beltrán Rivera (en adelante, la parte apelante o señora Beltrán Rivera) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 16 de junio de 2017, la cual fue notificada el 21 de junio de 2017. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante, ScotiaBank (en adelante, la parte apelada).

De otra parte, el 31 de enero de 2018 este foro apelativo emitió una Resolución interlocutoria, mediante la cual, a iniciativa propia, se suspendieron todos los procedimientos ante el foro apelado hasta que de otro modo se dispusiera.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deja sin efecto la suspensión de los procedimientos, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Específicamente, dicho foro deberá celebrar una vista evidenciaria, a los fines de adjudicar el planteamiento de la parte demandada apelante sobre la improcedencia del incremento en el pago mensual realizado unilateralmente por la parte demandante apelada. De no proceder el referido incremento, la parte demandante apelada deberá realizar un ajuste retroactivo en el pago del préstamo en cuestión de manera inmediata. Por otra parte, también deberá establecer un plan de pago, sin la imposición de intereses ni penalidades, para que la señora Amalín Beltrán Rivera pueda cumplir con las mensualidades atrasadas.

I

El 9 de marzo de 2016, ScotiaBank presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Beltrán Rivera. El 29 de junio de 2016, la parte demandada apelante presentó Contestación a Demanda.

Entre sus alegaciones afirmativas, la señora Beltrán Rivera alegó lo siguiente:

  1. [. . .] la demandada realizaba puntualmente los pagos de su hipoteca, la cual era por la suma mensual de $609.00. No obstante, en o cerca de noviembre de 2015 la demandada se personó a una sucursal bancaria para realizar un pago, y allí le informaron que su nuevo pago mensual era de $1,448.00, suma que no tenía disponible y que no había acordado al otorgar el pagaré y la hipoteca objeto del presente pleito. [. . .]. Por otro lado, durante el transcurso del presente pleito, y como parte del descubrimiento de prueba realizado con terceros, la demandada advino en conocimiento que el alza en el pago mensual de su hipoteca fue ocasionado debido a que el banco alegadamente tuvo que efectuar unos pagos de Contribución sobre la Propiedad Inmueble en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (C.R.I.M.), por la propiedad supuestamente no encontrarse exenta. No obstante, la parte demandada realizó gestiones con el CRIM, dado que ella conoce que había solicitado la exención del pago de contribuciones sobre la propiedad ya que cumplía con los requisitos para dicha exención, y allí le informaron que efectivamente el banco había efectuado un pago por un balance de contribuciones sobre la propiedad que no se encontraban exentas, pero que dicho pago no procedía debido a que la propiedad y la demandada se encontraban exentas de dicha contribución. Ante lo anterior, el CRIM le informó a la demandada que estarían reembolsando la suma inadecuadamente pagada.

    Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de 2016, ScotiaBank presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Por su parte, el 29 de diciembre de 2016 la señora Beltrán Rivera presentó escrito titulado Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Mediante el referido escrito, reiteró sus defensas afirmativas levantadas en la Contestación a Demanda y además, consignó algunos hechos que, a su entender, no estaban en controversia, a saber:

    B. Hechos Materiales Adicionales que No Están en Controversia

    [. . .]

  2. La parte demandada había solicitado Exoneración Contributiva ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales desde el 13 de abril de 2007.[1] Véase, Exhibit #6, Hoja de Solicitud de Servicio ante el CRIM emitida el 13 de abril de 2017.[2]

  3. La propiedad objeto del presente pleito goza de exoneración contributiva a partir de “2007-08 en adelante”. Véase, Exhibit #7, Certificación de Valores emitidas por el CRIM el 14 de junio de 2016. Véase también, Exhibit #8, Notificación y Requerimiento de Pago de la Contribución Sobre la Propiedad Mueble.[3]

    El 3 de febrero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió

    Orden en la cual, entre otras cosas, ordenó a la parte demandante apelada replicar a la Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria en el término de quince (15) días. Dicha Orden fue notificada el 8 de febrero de 2017.

    El 1 de marzo de 2017, la parte demandante apelada presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Término Adicional. En el referido escrito, ScotiaBank solicitó un término adicional de veinte (20) días para replicar a la Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Dicha moción fue declarada Ha Lugar mediante Orden emitida el 10 de marzo de 2017, y notificada el 20 de marzo de 2017.[4]

    El 10 de abril de 2017 se llevó a cabo la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos. A dicha Vista compareció la parte demandante apelada representada por la Lcda. Diomarie Laboy Rivera. La parte demandada apelante compareció representada por el Lcdo. Benjamín Quiñones Lebrón. De la Minuta de la referida Vista surge lo siguiente:

    Se hace contar que la deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) no procede. La licenciada Laboy Rivera solicita un crédito al banco por parte del CRIM para realizar un ajuste retroactivo a la parte demandada. El licenciado Quiñones Lebrón informa que se podría consignar una suma de dinero. [. . .].

    Así las cosas, el foro apelado emitió Sentencia Sumaria el 16 de junio de 2017, notificada el 21 de junio de 2017, mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda incoada por ScotiaBank. De la Sentencia apelada surgen las siguientes Determinaciones de Hechos:

    Con fecha 30 de agosto de 2006, se constituyó hipoteca mediante la escritura número 357, ante el Notario Público Lymarie Jiménez López, en garantía de un pagaré

    suscrito por la suma principal de $96,350.00, con intereses al 6.50% anual, a favor de la parte demandante, pagadero dicho principal e intereses en plazos mensuales de $609.00 comenzando el 1ro. de octubre de 2016 [. . .].

    La referida hipoteca se constituyó para garantizar el pago de $96,350.00 de principal, e intereses, en adición a los establecidos por ley, las costas, gastos y honorarios de abogado, y otros anticipos que se hicieran a favor de los...

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