Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018

LEXTA20180221-011 - Daniel Rosario Gonzalez v. Carmen M.

Quiñones Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

DANIEL ROSARIO GONZÁLEZ
Peticionario
v.
CARMEN M. QUIÑONES NIEVES
Recurrida
KLCE201701682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: DAC201602039 Sobre: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

Comparece Daniel Rosario González (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari. En la misma, aduce a que el foro primario le ha violado su debido proceso de ley al no hacer cumplir las advertencias establecidas en los emplazamientos. Sostiene que a pesar de que las demandadas del caso de autos fueron debidamente emplazadas, estas no han contestado la demanda. Expone que ha solicitado en dos ocasiones al foro de instancia que se dicte sentencia sumaria. En vista de lo anterior, solicita que dictemos sentencia en rebeldía en contra de la parte recurrida.

Posteriormente, el 13 de diciembre de 2017 emitimos una Resolución ordenando a Secretaria del TPI a elevar los autos originales del caso. Los mismos fueron recibidos por este Foro el 29 de diciembre de 2017.

I.

-A-

La Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el Reglamento), 4 LPRA Ap. XXII-B, le confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Regla 83 – Desistimiento y desestimación

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello.

(3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;

(5) que el recurso se ha convertido en académico.

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el...

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