Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700656
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700656 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
PANEL XI
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Núm.: 2016-IVU-2031 Sobre: Multas administrativas y penalidades |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.
Comparece el señor Emilio José Cordero Vargas (Sr. Cordero; el recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución Enmendada de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Secretaría) emitida y notificada el 6 de julio de 2017. Mediante la misma, se ordenó el CIERRE Y ARCHIVO de la querella presentada por el recurrente.
Adelantamos que por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
El 1 de abril de 2016, agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda (Hacienda) acudieron al negocio del Sr. Cordero para realizar una inspección.[1] Entre sus hallazgos, descubrieron que la licencia de bebidas alcohólicas que poseía la parte recurrente no correspondía al local comercial que ocupaba.[2] Por tal razón y en esa misma fecha, los agentes le notificaron al Sr. Cordero la imposición de multas administrativas como sigue: $5,000 por operar sin poseer una licencia de bebidas alcohólicas vigente; $5,000 por trasladar una licencia de bebidas alcohólicas de un local a otro sin autorización; y $5,000 por poseer bebidas alcohólicas mezcladas que no concuerdan con la descripción de su etiqueta.[3] En el documento se le apercibió de su derecho a impugnar esta determinación mediante la radicación de una querella, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de esta notificación,.[4]
El 24 de mayo de 2016 el Sr. Cordero envió una querella, vía correo certificado con acuse de recibo, a la Secretaría.[5] Esta fue recibida el 27 de mayo de 2016.[6]
El 8 de septiembre de 2016, se le notificó al recurrente que su querella no podía ser procesada hasta que se presentara una determinación final de la oficina correspondiente, que pueda ser revisada por la Secretaría.[7]
Se le concedieron 10 días para presentar el documento solicitado.[8]
Se le advirtió además, que de no recibir la determinación final dentro del término establecido, se le devolverían todos los documentos de la querella recibidos en la Secretaría.[9]
Así las cosas, el 6 de julio de 2017 la Secretaría emitió una Resolución Enmendada en la cual decretó el cierre y archivo de la querella presentada por el recurrente, debido a que este no presentó evidencia de que cuenta con una determinación final que sea revisable.[10]
Inconforme, el Sr. Cordero presentó este recurso de revisión donde adjudica a la Secretaría la comisión del siguiente error:
Erró la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo al ordenar [el]
CIERRE Y ARCHIVO del caso ante su consideración por falta de jurisdicción.
Examinados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, estamos en posición de resolver.
Sobre el inicio de un procedimiento adjudicativo ante una agencia administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone lo siguiente:
Excepto cuando por ley se establezca de otro modo el procedimiento adjudicativo ante una agencia podrá iniciarse por la propia agencia o con la presentación de una querella, solicitud o petición, ya sea personalmente o mediante comunicación por escrito, en el término que establezca la ley o el reglamento, en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción de la agencia. Toda agencia deberá adoptar un...
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