Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018

LEXTA20180222-003 - Scotiabank De PR v. Nahir Margarita Fontane Maldonado Tambien Conocida Como Nahir M. Fontane Maldonado Y Como Nahir M. Fontane

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
NAHIR MARGARITA FONTANE MALDONADO TAMBIÉN CONOCIDA COMO NAHIR M. FONTANE MALDONADO Y COMO NAHIR M. FONTANE
Apelante
KLAN201700675
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-0774 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2018.

La señora Nahir M. Fontané Maldonado, comparece ante nos y nos suplica la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de febrero de 2017 y notificada el 3 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el Tribunal acogió una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Scotiabank de Puerto Rico, y concedió la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Fontané Maldonado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que la parte apelante no tiene razón en sus planteamientos, por lo que confirmamos la sentencia recurrida. Veamos.

I

La controversia ante nuestra consideración comenzó con una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada el 3 de abril de 2013 por el demandante-apelado Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank). En síntesis, dicha entidad alegó que en el 2009 suscribió con la señora Nahir Margarita Fontané

Maldonado (señora Fontané Maldonado) un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Añadió que dicha parte incumplió con los pagos desde el 1 de diciembre de 2012. También, hizo constar que las gestiones de parte del banco para cobrar la acreencia resultaron infructuosas. Por lo tanto, solicitó que el Tribunal acogiera su solicitud de ejecución de hipoteca y cobro de dinero.

El 6 de agosto siguiente, la parte apelante contestó la demanda. En esencia, se opuso a la acción de ejecución de hipoteca y expuso varias defensas afirmativas.

Varios días después, Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria.

Adujo que no existía controversia de hechos materiales, que es el tenedor del pagaré hipotecario que grava la propiedad en cuestión y reiteró que las acciones de cobro realizadas no rindieron frutos. La señora Fontané Maldonado se opuso. A través de un escrito titulado “Oposición a moción solicitando se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante”, esta arguyó que no procedía dictar sentencia sumariamente, pues aún se encontraba en un proceso de “loss mitigation” con la institución bancaria.

En atención a lo anterior, el 30 de octubre de 2013 el foro primario refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos para una conferencia al amparo de la Ley Núm. 184-2012, infra.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la paralización de los procedimientos y su posterior continuación, el Tribunal le concedió a la apelante un término para presentar su postura sobre la solicitud de sentencia sumaria ante su consideración. Asimismo, el 24 de noviembre de 2014, refirió

nuevamente a las partes a cumplir con lo estatuido en la mencionada Ley 184-2012.

Ello así, la apelante presentó varios escritos ante el Tribunal por lo cual el caso quedó señalado para el 10 de julio de 2015 con el fin de discutir “unos planteamientos sobre un alegado incumplimiento con las disposiciones de la Ley 184 y una Solicitud de Desestimación que hace la parte demandada, a tenor de dicha ley”.[1] Durante la audiencia, testificó la señora Yarelis Montañez, representante de mediación del banco. Esta manifestó que asistió a las vistas de mediación celebradas, hasta ese momento, y que allí orientó a la apelante. Además, señaló que, para dar cumplimiento a los procedimientos regidos por la mencionada ley, era necesario que la señora Fontané proveyera cierta documentación.

Consecuentemente, el Tribunal le concedió un plazo a las partes para cumplir con el proceso de mediación.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2015, la entidad bancaria emitió una misiva a través de la cual le notificó a la apelante que no contaba con ingresos suficientes para una modificación. Al mismo tiempo, marcó el encasillado correspondiente a “Otro” y añadió “Ingresos no verificables”.

A la luz de lo anterior, Scotiabank presentó una “Moción informativa, en cumplimiento de orden y para que se ordene la continuación de los procedimientos”. A través de este escrito, sostuvo que, tras evaluar la documentación presentada por la señora Fontané, la misma no cualifica para alternativa de pago alguna.

El 22 de julio de 2016, la Mediadora de Conflictos emitió una “Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca”, acompañada de una “Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca”, en la cual le informó al Tribunal que el acreedor hipotecario “no brindó” a la deudora hipotecaria la orientación requerida por la Ley Núm. 184-2012. También, indicó que la sesión obligatoria de mediación concluyó por lo siguiente: “Determinación del (de la) Mediador(a): Considerando las condiciones del caso el (la) mediador(a)

concluyó que el mismo no es adecuado para mediación en este momento.” (Énfasis en el original)

Ello así, la señora Fontané presentó, el 26 de julio de 2016, una moción con el fin de informarle al Tribunal que fue el banco el responsable de que no se lograra cumplir con el proceso de mediación, según les fuera ordenado.

Asimismo, solicitó se le concediera una oportunidad para presentar un sinnúmero de documentos relacionados al proceso de mediación y el incumplimiento por parte de Scotiabank.

En respuesta, el banco compareció ante el Tribunal de Primera Instancia a través de una moción urgente mediante la cual manifestó que durante el proceso de mediación no se le pudo ofrecer alternativa de pago alguna a la señora Fontané por esta no contar con ingresos verificables. Sostuvo, también, que se encontraron varias discrepancias entre la información financiera provista por la apelante. Consecuentemente, Scotiabank solicitó que el Tribunal atendiera la solicitud de sentencia sumaria previamente presentada.

El 28 de septiembre de 2016 el foro primario emitió una orden a través de la cual dispuso:

Luego de haber transcurrido amplio término para realizar descubrimiento, se le concede a la parte demandada término perentorio de 30 días para someter su oposición a la moción de sentencia sumaria. Transcurrido dicho periodo se dará el asunto por sometido sin ulterior trámite.[2]

Tras transcurrir el plazo concedido sin que la señora Fontané presentara su oposición, el Tribunal evaluó la solicitud de sentencia sumaria y declaró “Ha Lugar” la misma. Posteriormente, 1 de febrero de 2017, emitió la sentencia impugnada. Entre otras cosas, determinó:

De la Declaración Jurada que se acompaña con la Moción Solicitando Se Dicte Sentencia, surge que la parte demandada ha incurrido en el incumplimiento de su obligación habiendo dejado...

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