Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

LEXTA20180223-002 - Departamento De La Vivienda De PR v.

Margara Saez Y Sucesion Emilio Falcon; Parte Con Interes: Jose A. Delgado Hernandez Y Wanda G. Vazquez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO,
Apelada,
v.
MARGARA SÁEZ y SUCESIÓN EMILIO FALCÓN; parte con interés: José A. Delgado Hernández y Wanda G. Vázquez Colón,
Apelante.
KLAN201800016
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera, Sala de San Juan. Civil núm.: K EF2004-1085. Sobre: expropiación forzosa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

El 3 de enero de 2018, la parte apelante[1] del título presentó su recurso de apelación para impugnar la Sentencia Administrativa dictada por el foro primario el 10 de noviembre de 2017. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo administrativo del caso de expropiación forzosa ante sí, por motivo de la presentación por parte del Estado de la acción de quiebra en el caso In re: Commonwealth of Puerto Rico, caso núm.

17-1578.

La determinación del tribunal primario fue el resultado de la presentación, por parte del Departamento de la Vivienda, de una Moción solicitando paralización de los procedimientos debido a la emergencia causada por el huracán María, que fuera presentada el 8 de noviembre de 2017. En ella, el Estado solicitó la paralización temporera de los procedimientos[2] (solo hasta transcurrido el 1 de marzo de 2018), por razón de los daños ocasionados por el huracán María en el edificio que alberga las oficinas del Departamento de Justicia. En lugar de atender en sus méritos la petición del Estado, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que procedía paralizar todo procedimiento en el caso a la luz de la acción de quiebra federal y del automatic stay que tal proceso conlleva.

Inconforme con tal proceder, la parte apelante instó este recurso. Luego, el 1 de febrero de 2018, el Estado compareció, por conducto del Procurador General, y se allanó a que revocásemos la determinación apelada y ordenásemos la devolución del caso al foro primario para que este procediese a atender en sus méritos la Moción solicitando paralización de los procedimientos debido a la emergencia causada por el huracán María. El Estado...

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