Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701756 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A VI2005G0014 Por: Art. 5.04 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.
Comparece ante nosotros el Sr. Ramiro Sánchez Ramirez (recurrente o Sr. Sánchez) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI, foro recurrido o tribunal primario) el 13 de septiembre de 2017, notificada el 6 de noviembre del mismo año. En dicho dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1 185 y 64 (b); y Violación a la Constitución de Estados Unidos de América, Segunda Enmienda.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 22 de febrero de 2006, el tribunal primario emitió
Sentencia Enmendada, condenando al Sr. Sánchez a cumplir un total de treinta (30) años recluido tras ser debidamente juzgado en juicio por jurado y declarado convicto por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458.
Surge del expediente que el 21 de agosto de 2017, el recurrente presentó ante el foro recurrido Moción al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1 185 y 64 (b); y Violación a la Constitución de Estados Unidos de América, Segunda Enmienda. En consecuencia, el tribunal primario emitió Orden el 13 de septiembre de 2017, notificada el 6 de noviembre de 2017, declarando No Ha Lugar la moción presentada por el recurrente.
Inconforme con la determinación del tribunal primario, el Sr. Sánchez acude ante nosotros y arguye que el TPI erró al no declarar inconstitucional en su aplicación el artículo 5.04 de la Ley de Armas aun cuando en su aplicación los mismos violentan el derecho fundamental a poseer y portar armas, plasmado en la segunda II enmienda de la constitución de los estados unidos y en lo resuelto en District of Columbia vs. Heller y Mc Donald vs. City of Chicago.
El auto...
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