Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

LEXTA20180223-010 - El Pueblo De PR v. Ramiro Sanchez Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ
Recurrente
KLCE201701756
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A VI2005G0014 Por: Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros el Sr. Ramiro Sánchez Ramirez (recurrente o Sr. Sánchez) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI, foro recurrido o tribunal primario) el 13 de septiembre de 2017, notificada el 6 de noviembre del mismo año. En dicho dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1 185 y 64 (b); y Violación a la Constitución de Estados Unidos de América, Segunda Enmienda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 22 de febrero de 2006, el tribunal primario emitió

Sentencia Enmendada, condenando al Sr. Sánchez a cumplir un total de treinta (30) años recluido tras ser debidamente juzgado en juicio por jurado y declarado convicto por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458.

Surge del expediente que el 21 de agosto de 2017, el recurrente presentó ante el foro recurrido Moción al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1 185 y 64 (b); y Violación a la Constitución de Estados Unidos de América, Segunda Enmienda. En consecuencia, el tribunal primario emitió Orden el 13 de septiembre de 2017, notificada el 6 de noviembre de 2017, declarando No Ha Lugar la moción presentada por el recurrente.

Inconforme con la determinación del tribunal primario, el Sr. Sánchez acude ante nosotros y arguye que el TPI erró “al no declarar inconstitucional en su aplicación el artículo 5.04 de la Ley de Armas aun cuando en su aplicación los mismos violentan el derecho fundamental a poseer y portar armas, plasmado en la segunda II enmienda de la constitución de los estados unidos y en lo resuelto en District of Columbia vs. Heller y Mc Donald vs. City of Chicago”.

II.

El auto...

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