Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701797
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

LEXTA20180223-011 - Asuncion Estela Cortes v. Departamento De Transportacion Y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ASUNCIÓN ESTELA CORTÉS
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Peticionario AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; AUTORIDAD DE TRANSPORTE INTEGRADO DE PUERTO RICO; MAPFRE (PRAICO) INSURANCE COMPANY Y FULANA DE TAL
Demandados
KLCE201701797
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV00236 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 1 de diciembre de 2017, comparece el Gobierno de Puerto Rico por conducto del Procurador General (en adelante, el Estado o el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 21 de agosto de 2017 y notificada el 23 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. A través de la determinación recurrida, el TPI denegó una Comparecencia Especial en Solicitud de la Paralización Total de los Procedimientos y que fue acogida como una solicitud de reconsideración por el foro primario.

Sin necesidad de trámite ulterior[1] y por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 15 de enero de 2016, la Sra. Asunción Estela Cortés (en adelante, la señora Estela Cortés) incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP), la Autoridad de Carreteras (en adelante, ACT), Universal Insurace Company y otras aseguradoras de nombre desconocido.[2] En síntesis, reclamó el resarcimiento por los daños que sufrió a raíz de una caída ocurrida el 4 de agosto de 2014, al tropezar con un adoquín desnivelado en los alrededores de la Plaza Robles en Río Piedras frente al Centro de Servicios al Conductor (CESCO).

Transcurridos varios trámites procesales, el 22 de julio de 2016, la ACT instó

una Moción Solicitando se Dicte Sentencia a Favor de ACT. Esencialmente, sostuvo que el lugar de la caída que motivó la reclamación de autos no estaba bajo su jurisdicción y control, sino bajo la jurisdicción y control del Municipio de San Juan y del DTOP.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 15 de diciembre de 2016, notificada el 20 de diciembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia Parcial. Por medio del aludido dictamen, el foro a quo acogió una Moción de Desistimiento con Perjuicio instada por la señora Estela Cortés y dio por desistido, con perjuicio, el pleito en cuanto al Municipio de San Juan y su aseguradora, Universal Insurance Company.

A raíz de una inspección ocular en el lugar de la caída, el 17 de enero de 2017, durante una conferencia con antelación al juicio, el DTOP y la ACT alegaron que el área de la caída no estaba bajo su jurisdicción. Subsecuentemente, el foro primario rehusó permitir nuevo descubrimiento de prueba, transferir la vista del juicio en su fondo y autorizar una Demanda Enmendada para añadir al pleito a la Autoridad de Transporte Integrado (en adelante, ATI).

El 8 de febrero de 2017, durante la vista del juicio en su fondo, la señora Estela Cortés solicitó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción. Los codemandados no se opusieron al referido petitorio. En consecuencia, el 8 de febrero de 2017, notificada el 9 de febrero de 2017, el TPI dictó una Sentencia en la cual ordenó el archivo sin perjuicio de la Demanda.

Con posterioridad, el 28 de abril de 2017, la señora Estela Cortés instó

nuevamente la reclamación desistida. Esta vez, en contra del Estado, la ATI, el DTOP, la ACT y Mapfre PRAICO Insurance Company (en adelante, Mapfre). Básicamente, reclamó $200,000.00 por concepto de daños y angustias mentales debido a la caída que sufrió en las inmediaciones del CESCO de Río Piedras.

El 9 de junio de 2012, enmendada el 12 de junio de 2017 y notificada el 21 de junio de 2017, el foro primario dictó una Sentencia Parcial Enmendada[3]

en la cual, motu proprio, tomó conocimiento judicial de la...

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