Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

LEXTA20180223-017 - Pablo L. Melendez Bonilla v. Vicente Perez Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PABLO L. MELÉNDEZ BONILLA Y NYDIA MARÍA NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
VICENTE PÉREZ ACEVEDO
Peticionario
CORPORACIÓN MARCARIBE INVESTMENT Demandada
KLCE201800194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1317 Sobre: Acción Directa Contra Corporación, Liquidación de Comunidad y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 9 de febrero de 2018, comparece el Sr. Vicente Pérez Acevedo (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos un dictamen contenido en una Minuta Enmendada transcrita el 16 de noviembre de 2017 y notificada el 10 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI ordenó la celebración de una vista en rebeldía el 27 de febrero de 2018, y dictaminó que el caso continúa paralizado en cuanto al peticionario por orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 22 de abril de 2010, el Sr. Pablo L. Meléndez, su esposa, la Sra. Nydia María Negrón, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda sobre liquidación de comunidad y cobro de dinero en contra del peticionario y la Corporación Marcaribe Investment (en adelante, Marcaribe). Subsecuentemente, el 5 de mayo de 2010, incoaron una Demanda Enmendada. Explicaron que el 30 de mayo de 2006, adquirieron el solar 172-BB del Proyecto Manuel Corchado Juarbe, en el Municipio de Isabela, mediante una escritura de segregación y compraventa. En igual fecha, 30 de mayo de 2006, los recurridos suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria a favor del Firstbank de Puerto Rico. Además, con el propósito de desarrollar el inmueble antes aludido, los recurridos incorporaron, junto al peticionario, la corporación Marcaribe. El 27 de marzo de 2007, Marcaribe adquirió el inmueble, mediante una escritura de compraventa y asunción de hipoteca.

Además, los recurridos alegaron que el peticionario y Marcaribe incumplieron con una cláusula de la escritura de compraventa asumiendo hipoteca.

Adujeron que la corporación no los liberó de la responsabilidad crediticia y que el peticionario carecía de credibilidad crediticia. Los recurridos solicitaron que el peticionario les reembolsara $4,958.50, suma que constituye la mitad del depósito inicial que dieron para la compra del inmueble antes mencionado. Añadieron que intentaron vender la propiedad en cuestión y disolver la corporación, pero que el peticionario se negó a ello. A raíz de lo anterior, los recurridos reclamaron que el peticionario les causó daños, y solicitaron la venta de la propiedad y la disolución de la corporación.

Por su parte, el 12 de julio de 2010, el peticionario presentó una Contestación a la Demanda Enmendada. En síntesis, negó las alegaciones en su contra.

En particular, sostuvo que entregó a los recurridos el dinero del depósito para la compra del inmueble.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 8 de febrero de 2011, se le anotó

la rebeldía a Marcaribe. A su vez, el 20 de junio de 2011, se le...

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