Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018

LEXTA20180226-001 - Pablo Delgado Medina v. Hm Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

PABLO DELGADO MEDINA, LUZ RAMÍREZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
v.
HM CONSTRUCTION CORP.; HÉCTOR MORALES h/n/c HÉCTOR MORALES y JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados
KLAN201700765
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm.: HSCI200700132 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.

La parte apelante, Pablo Delgado Medina, su esposa Luz Ramírez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 14 de diciembre de 2016, debidamente notificado a las partes el 21 de diciembre de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario acogió la recomendación del Comisionado Especial asignado al caso de autos y condenó al matrimonio Delgado-Ramírez al pago de $32,200.00.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 5 de febrero de 2007, el matrimonio Delgado-Ramírez presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de HM Construction Corp., el contratista Héctor Morales h/n/c HM Construction Corp., su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelada. Conforme se alegó en la reclamación, durante el mes de diciembre de 2004, el matrimonio Delgado-Ramírez contrató a HM Construction para la construcción de una propiedad en la Calle Port Road Núm. 26 de Palmas de Mar por el precio global de $487,751.00 acorde con las especificaciones del plano de construcción preparado. El término pactado para la construcción de la obra fue de un (1) año.

El matrimonio Delgado-Ramírez indicó que a la fecha de la presentación de la demanda la obra todavía no había sido completada y que el proyecto se encontraba detenido porque el contratista había abandonado la obra. Además, identificó un sinnúmero de deficiencias encontradas por su perito al inspeccionar la obra. Para ese entonces, el matrimonio Delgado-Ramírez alegadamente había desembolsado un total de $508,677.80 a favor de HM Construction.

A la luz de lo anterior, el matrimonio Delgado-Ramírez solicitó la resolución del contrato por incumplimiento del mismo. También solicitó la devolución de $240,901.00, monto en que estimó la terminación de la obra; $300,000.00 por las pérdidas económicas; $100,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales; costas y la imposición de $25,000 por concepto de honorarios abogados.

El 17 de abril de 2007, HM Construction presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Sostuvo que el proyecto fue detenido por falta de pago por parte del matrimonio Delgado-Ramírez. Alegó, en esencia, que durante la fase de construcción, la obra sufrió una serie de cambios de órdenes de índole mayor que aumentaron drásticamente el costo de la obra originalmente contratada; cambios que no se habían contemplado en los planos ni en el contrato de construcción. Señaló que la falta de pago e incumplimiento del matrimonio Delgado-Ramírez afectó las finanzas de la corporación, daños que se estimaron en $20,000.00. Por igual, solicitó la imposición de honorarios de abogado a su favor por la suma de $40,000.00.

En consideración a los aspectos técnicos y especializados en materia de ingeniería y construcción que planteaba la adjudicación de las controversias del presente caso, el 2 de junio de 2009 las partes de epígrafe acordaron con el Tribunal la designación del ingeniero y licenciado Elliot Merced Montañez como Comisionado Especial. Conforme surge de la Orden Designando al Comisionado Especial, la encomienda principal del Comisionado fue resolver todas las controversias planteadas en el caso.

Luego de la inspección ocular del inmueble en cuestión y la celebración de múltiples vistas por parte del Comisionado, las partes llegaron a un acuerdo durante una vista celebrada el 25 de junio de 2016. En ánimo decidido de llegar a una transacción, las partes acordaron que sus respectivos peritos se reunirían una vez más y presentarían un último informe pericial conjunto, cuyas conclusiones y recomendaciones serían vinculantes para las partes. En cumplimiento con lo acordado en la referida vista, los respectivos peritos de las partes, el Ing. Ángel M. García Millán y el Ing.

José A. Ortiz Rodríguez, presentaron el informe pericial final conjunto.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2016, el Comisionado Especial presentó su Informe y Recomendaciones al Honorable Tribunal. Constató que ninguna de las partes había presentado objeción alguna en relación a los hallazgos y recomendaciones del informe pericial final, más allá de que en conversaciones telefónicas indicaron que no les quedaba claro a qué parte le correspondía satisfacer la cantidad de $32,200.00 correspondiente a laDiferencia de Costos entre las Obras Realizadas Incluyendo Cambios No Pagados y Trabajos No Realizados y Vicios de Construcción del contratista Héctor Morales, partida recogida en dicho informe. Dispuso que el matrimonio Delgado-Ramírez debía satisfacer dicho monto a HM Construction. Al amparo de lo anterior, el Comisionado recomendó al Tribunal que dictara sentencia en la que ordenara al matrimonio Delgado-Ramírez el pago de dicha partida y que procediera a realizar la determinación correspondiente en cuanto a la imposición de los daños y perjuicios reclamados, las costas y los honorarios de...

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