Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701427
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018

LEXTA20180226-004 - Dick Miramar v. Universidad De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

DICK MIRAMAR, SE
Apelado
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, DESARROLLOS UNIVERSITARIOS, INC. Y OTROS
Apelante
KLAN201701427
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K AC2009-0518
(603)
SOBRE:
SENTENCIA DECLARATORIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REEMBOLSO DE GASTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.

Desarrollos Universitarios, Inc. (en adelante, “DUI” o “parte apelante”), presentó un recurso de apelación en el que impugnó una Sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen impugnado, el foro primario declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Dick Miramar (en adelante “DM” o “parte apelada”) y ordenó a la parte apelante a pagar la cantidad de $1,553,736.00 por concepto de “retenido”

más $10,000 de honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos

la Sentencia parcial apelada.

I

Dick Miramar (DM) presentó una demanda de sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato el 13 de mayo de 2009 en contra de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Desarrollos Universitarios, Inc., y aseguradoras ABC y DEF.

Posteriormente, se presentó una Demanda Enmendada. La parte apelada, una sociedad especial dedicada al negocio de construcción, suscribió un Contrato de Construcción con DUI el 20 de enero de 2000 por la cantidad de $49,575,000.00 (precio original de construcción) para la construcción del Proyecto Plaza Universitaria. El Proyecto provee dormitorios para estudiantes, espacios de estacionamiento, entre otros servicios a la comunidad universitaria. El contrato, según alegado en la demanda enmendada, fue negociado tomando en consideración los planos y especificaciones de construcción que la UPR y DUI sometieron a DM. El proyecto consistía de varios edificios y fueron contratados múltiples arquitectos para diseñar los planos y especificaciones de construcción. El término original de entrega era el 19 de mayo de 2003.

No obstante, DM adujo que experimentó atrasos involuntarios e incrementos en los costos y gastos de construcción no contemplados en el Contrato. Ello debido a las múltiples órdenes de cambio solicitadas y requeridas por la UPR y DUI. DM sostuvo que surgieron problemas y discrepancias entre los múltiples arquitectos trabajando en el proyecto. Estas discrepancias tuvieron el efecto de detener, limitar y modificar parte de las obras de construcción ya comenzadas.

Igualmente, alegó que llevó a cabo obras y labores de construcción adicionales no contempladas originalmente en los planos, ni en el Contrato, ni en el término de entrega originalmente pactado y tampoco cubiertas por el precio original de construcción. En fin, en sus alegaciones detalló el número de veces que los planos fueron alterados o revisados, así como los cambios en el diseño y en las especificaciones de construcción.

En la demanda, DM alegó que estuvo obligada a realizar numerosos trabajos no contemplados en los planos y sufragar de su propio peculio los costos y gastos asociados a las mismos. Las numerosas órdenes de cambio, las disputas entre arquitectos, así como la falta de coordinación entre la UPR y el DTOP en relación a la construcción del Tren Urbano tuvo el efecto de extender el término de entrega inicial prolongadamente e incurrir en gastos de $29,882,543.

Así mismo, DM alegó que DUI le adeuda $2,450,757.00, por concepto de “retenido”, cantidad que las codemandas estaban obligadas a pagar tan pronto tuvieran posesión inmediata del proyecto en cuestión. DM sostuvo que los intentos para cobrar la suma adeudada, así como la suma retenida han sido infructuosos. Por lo que solicitó el pago de las mismas, así como intereses, gastos incurridos en el presente litigio y honorarios de abogado.

Oportunamente, DUI presentó una Contestación a la Demanda Enmendada; Defensas Afirmativas y Reconvención. En sus defensas afirmativas, sostuvo que no es responsable por alegados atrasos en la ejecución de la obra ni por los incrementos en los costos de construcción. Además, adujo que en virtud del contrato suscrito entre las partes, DM estaba impedida de presentar la demanda y de reclamar daños. Igualmente, DUI presentó una Reconvención en contra de DM y contra su fiadora, National Fire Insurance Company. Reclamó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR