Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-004 - Gamalier Reyes Hernandez v.

Municipio De Las Piedras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

GAMALIER REYES HERNÁNDEZ Apelante
v.
MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS Apelado
KLAN201701070
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm.: HSCI201300866 Sobre: Injuction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

El señor Gamalier Reyes Hernández (apelante o Reyes Hernández)

compareció ante este tribunal mediante recurso de apelación. Nos solicitó que revoquemos la determinación emitida el 28 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, notificada a las partes el 2 de mayo de 2017. En el mencionado dictamen el foro primario declaró no ha lugar la demanda instada por el señor Reyes Hernández contra el Municipio de Las Piedras (Municipio), en la que impugnó la destitución de su puesto en la Policía Municipal. Determinó el foro apelado que el procedimiento administrativo celebrado por el Municipio que culminó con el despido del apelante, cumplió con todas las exigencias del debido proceso de ley.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente, los hechos pertinentes para resolver la controversia son los siguientes.

Allá para el 15 de noviembre de 2002, la joven Aileen Flores García (Flores García), oficinista auxiliar de la Policía Municipal de Las Piedras, presentó un Informe ante el teniente Eliseo Díaz Fonseca en el que alegó que el aquí apelante la hostigó sexualmente.[1]

Conforme la política pública del Municipio y el ordenamiento procesal para este tipo de casos, el 15 de noviembre de 2002, el teniente Díaz Fonseca y el comisionado municipal, Ricardo Medina González, remitieron informes al alcalde del Municipio, Hon. Ángel Peña Rosa. En ellos notificaron las alegaciones de la joven Flores García y los trámites que se habían realizado hasta el momento.

El 22 de noviembre de 2002 el Alcalde remitió una carta al señor Reyes Hernández en la que le notificó la intención de suspenderlo sumariamente de empleo hasta tanto se culminara la investigación. Además, en dicha carta se citó a Reyes Hernández para la celebración de una vista administrativa informal el 25 de noviembre de 2002, a la que tenía derecho de asistir acompañado de un abogado, conocer las alegaciones en su contra, y presentar prueba a su favor.

Reyes Hernández no compareció a la vista señalada. Por ello, el 25 de noviembre de 2002[2] se le envió una carta indicándole que, ante la gravedad de las imputaciones, se le estaba suspendiendo de empleo hasta que concluyera la investigación. También se le informó que debido a la severidad de las imputaciones en su contra no se pudo transferir la vista según solicitó, mediante llamada telefónica, la secretaria del licenciado Héctor A. Castro Pérez, quien se identificó como representante legal del apelante. Finalmente, se le apercibió sobre su derecho de acudir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).

El 30 de diciembre de 2002, el alcalde interino, Juan Medina Soto, remitió carta al apelante en la que le informó la intención de destituirlo de su puesto en el servicio público ante las alegaciones sobre hostigamiento sexual que se habían presentado en su contra por la joven Flores García.

En dicha misiva se alertó a Reyes Hernández sobre las alegaciones de hostigamiento sexual en su contra y, a su vez, se detallaron las disposiciones legales que sus actuaciones infringían, entre ellas, la Ley de Municipios Autónomos, la Ley de Ética Gubernamental, Normas y Procedimientos del Gobierno Municipal de Las Piedras y el Reglamento de la Policía Municipal del mencionado municipio. Asimismo, se le apercibió sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal en la que podría brindar su versión de los hechos, estar acompañado de un abogado, y presentar testigos.

Oportunamente, el licenciado Castro Pérez, representante legal del señor Reyes Hernández, solicitó la celebración de la vista administrativa informal. Esta se calendarizó para el 16 de enero de 2003 a las 10:30 am. Tras una llamada telefónica de la oficina del licenciado Castro Pérez, la mencionada vista se reseñaló para el 17 de enero de 2003 a las 10:30 am.[3]

Reyes Hernández compareció a la vista administrativa informal acompañado de su representante legal. Allí expuso su versión de los hechos y su posición en relación con las alegaciones de la joven Flores García.

El 27 de febrero de 2003 el Alcalde envió carta al señor Reyes Hernández indicando que se acompañaba la misma con copia de la querella presentada por la joven Flores García y que contenía la descripción de los actos de hostigamiento sexual que esta alegaba. También se le notificó que contaba con 10 días para presentar por escrito la contestación a la querella e igual cantidad de días para solicitar la celebración de otra vista administrativa informal con el propósito de que presentara sus testigos y aquella prueba que entendiera pertinente para resolver su caso. Se le previno que, de no solicitar la vista, se tomaría la decisión final a base de la información recopilada a través de los procesos administrativos ya celebrados.[4]

El 10 de marzo de 2003 el representante legal del apelante contestó

las alegaciones de la querella instada por Flores García y solicitó la celebración de una segunda vista administrativa informal.[5] En igual fecha, la señora Wanda Agosto, directora de recursos humanos del Municipio, envió

carta en la que comunicó que la vista se celebraría el 12 de marzo de 2003 a la 1:30 pm en la Oficina de Recursos Humanos.[6] Ni el señor Reyes Hernández ni su representante legal comparecieron a la vista. Ante ello, ese mismo 12 de marzo, la Directora de Recursos Humanos envió otra notificación de vista informal al licenciado Castro Pérez para la fecha del 17 de marzo de 2003 a la 1:00 pm. [7]

El 13 de marzo de 2003 el licenciado Castro Pérez remitió carta a la Directora de Recursos Humanos en la que detalló que no se le había enviado a su oficina el señalamiento de la vista pautada para el 12 de marzo de 2003, a pesar de que fue desde su oficina que se solicitó la misma. En cuanto al señalamiento de vista para el 17 de marzo de 2003, especificó que no podía asistir a la misma, pues durante el mes de marzo atendería un caso criminal que le tomaría todo el mes. Consecuentemente, indicó que la vista administrativa debía señalarse para el mes de abril y ofreció los días 15,16, 21 o 22 de abril de 2003 como fechas disponibles. Asimismo, requirió que se le notificara con tiempo y por escrito el señalamiento de la vista. [8]

En respuesta, el 14 de marzo de 2003, Gildred Alejandro Rivera, Directora Interina de Recursos Humanos, envió carta en la que solicitó al representante legal que remitiera evidencia del señalamiento que tenía con relación al caso criminal al que hizo referencia, puesto que no había enviado la misma junto con su solicitud de reseñalamiento. A su vez, calendarizó la vista para el 2 de abril de 2003 a las 3:00 pm en la oficina del Alcalde.

Alertó al señor Reyes Hernández que, de no comparecer a la vista, entenderían que renunciaba a la misma y se tomaría la decisión con la prueba recopilada en el proceso administrativo. Esta carta fue recibida por el señor Reyes Hernández el 15 de marzo de 2013 y por su representante legal el 14 de marzo de 2013 a las 4:30 pm.[9]

Con fecha del 31 de marzo de 2003 el licenciado Castro Pérez remitió

carta a la Directora de Recursos Humanos en la que indicó que como ya antes se le había mencionado comenzó un caso criminal que no había culminado y que le imposibilitaba estar en la vista del 2 de abril de 2003. Expresó que al solicitar la vista, había informado varias fechas en abril, pues pensó que para dicha fecha habría culminado el caso criminal que lo ocupaba, pero que ello no ocurrió. Adujo que prueba de ello se podía conseguir en el Tribunal de Primera Instancia, sala del Hon. Wilfredo Rodríguez. Conforme a lo anterior, solicitó

que se celebrara la vista a finales del mes de abril.[10]

Acorde con la carta remitida el 14 de marzo de 2003, la vista administrativa informal se celebró el 2 de abril de 2003. Sin embargo, ni Reyes Hernández ni su representante legal comparecieron a la misma.

Así las cosas, el 10 de abril de 2003 el Alcalde notificó al señor Reyes Hernández su determinación de destituirlo del servicio municipal efectivo el 11 de abril de 2003. Se especificó en la carta que, de la totalidad del expediente y la investigación realizada, surge que Reyes Hernández violentó

varias disposiciones legales, entre ellas, la prohibición de actos de hostigamiento sexual en el empleo, el Reglamento de la Policía Municipal y la Ley de Ética Gubernamental. Además, se detalló todo el trámite administrativo del caso. Finalmente, se le notificó que de estar inconforme con la determinación podría apelar la decisión ante la JASAP.

Reyes Hernández apeló el dictamen de su destitución ante la JASAP, hoy llamada Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). No obstante, ante la inacción de la CASP por más de 10 años, Reyes Hernández presentó una demanda sobre injuction preliminar y permanente, y sentencia declaratoria en el foro de primera instancia. Solicitó que fuese dicho foro y no la CASP, quien evaluara y atendiera su petición para que se dejara sin efecto la determinación del Municipio de Las Piedras de destituirlo de su puesto.

Especificó que habían transcurrido más de 10 años sin que la entonces JASAP adjudicara la apelación presentada ante dicha agencia, por lo que procedía que el tribunal atendiera el recurso y se obviara el trámite ante la agencia administrativa...

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