Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-009 - Lourdes Rivera Rodriguez v. Fundacion San Cristobal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

LOURDES RIVERA RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelante
v. FUNDACIÓN SAN CRISTÓBAL, INC. Y OTROS
Apelado
KLAN201701396
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J DP2017-0170 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

El 1 de diciembre de 2017 la señora Lourdes Rivera Rodríguez (en adelante “la apelante” o “la co-demandante Rivera Rodríguez”) presentó ante este foro ad quem un escrito intitulado “Recurso de Apelación”. Solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”) el 7 de agosto de 2017 notificada el 24 de agosto de 2017.[1]

I.

El 21 de abril de 2017 la apelante y otras veintitrés personas incoaron una demanda de daños y perjuicios extracontractuales contra varias personas (jurídicas y naturales). La misma está predicada en determinados hechos

que presuntamente provocaron daños y perjuicios a doña Ramona Rodríguez Rivera. Se alegó que falleció debido a complicaciones surgidas luego de la perforación de su intestino “en [una] cirugía mal realizada por la Dra.

Iris V. Vélez García” en el Hospital San Cristóbal de Ponce, PR.

La relación de hechos procesales y materiales del caso[2] aparece encapsulada en la Parte III de la Apelación. En ánimo de cumplir con lo dispuesto en la Regla 10(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[3]

consignaremos a continuación en la presente los hechos y procedimientos relevantes:

1) El 21 de abril de 2017 la representación legal de la apelante incoó una Demanda, mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos[4] (SUMAC) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

2) La representación legal de la apelante confrontó

problemas con la radicación de la Demanda. Preocupados porque el término prescriptivo vencía en la referida fecha”, como medida de precaución”[5], gestionó que la misma se presentara, “por medio tradicional” en la Sala de Bayamón.

3) Posteriormente, el sistema SUMAC generó un comprobante y a la Demanda incoada en la Sala de San Juan se le asignó el número de caso SJ2017CV00198 (VDP 2017-0478). La Secretaría de la Sala de Bayamón asignó a la Demanda presentada en ese foro el número de caso DP2017-0241.

4) El 8 de mayo de 2017, en cumplimiento de una Orden de Traslado emitida por el Juez Administrador[6], la Secretaria Regional de Bayamón remitió el expediente del caso a la Secretaria Regional de Ponce.[7]

5) De igual forma, la Secretaria Regional del Centro Judicial de San Juan remitió el expediente del caso KDP2017-0478 a la Secretaria Regional de Ponce. Por ello el 6 de junio de 2017 la Secretaria Regional de Ponce envió una carta a la primera acusando recibo del referido expediente e informando que “el mismo [fue] radicado (sic) con el número JDP2017-0170.[8]

6) El 7 de junio de 2017 el TPI emitió una “Orden de Consolidación” que literalmente dispone:

“Habida cuenta de la duplicidad de partes, alegaciones y causas de acción que comparten los casos JDP2017-0138 y JDP2017-0170, como medida administrativa decretamos la consolidación bajo el caso de mayor antigüedad.

“A su vez, se le concede el término perentorio de 10 días al licenciado David Efrón para que muestre causa por la que no se deba ordenar el archivo del caso JDP2017-0170”.[9]

7) El 31 de julio de 2017 la parte demandante sometió al TPI una escuetaMoción en Cumplimiento de Orden en la que...

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