Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-012 - v. Er Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

JAVIER MALDONADO Peticionario Vs. BATESVILLE CASKET COMPANY, INC. Recurrida
KLAN201800095
Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2016-00544 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

El Sr. Javier Maldonado Nieves (señor Maldonado) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI concedió a Batesville Casket Company, Inc. (Batesville) la cantidad de $1,253.48 por concepto de costas.

Se acoge como un certiorari, por ser un procedimiento post-sentencia. El caso conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Se expide el certiorari y se confirma al TPI. El señor Maldonado deberá pagar a Batesville $1,253.48 por concepto del costo de la toma y transcripción de la deposición. Para ello tendrá sesenta (60) días.

I. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

La controversia que este Tribunal examina se origina en una reclamación que presentó el señorMaldonado por despido injustificado bajo el procedimiento sumario que establece la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, mejor conocida como la Ley de Procedimientos Sumarios de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2), 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria que presentó Batesville y desestimó su reclamación. Inconforme, el señorMaldonado presentó una Apelación. El 22 de junio de 2017, este Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual confirmó al TPI.

Como secuela, Batesville presentó, por segunda ocasión, una Moción Reiterando Memorando de Costas. Describió el tracto procesal con relación a su reclamo, así como su intento anterior para recobrar $1,253.48 por concepto del costo de la toma y transcripción de la deposición del señor Maldonado. El TPI la declaró ha lugar.

Inconforme, el señor Maldonado solicita que este Tribunal revise la determinación del TPI. Plantea que:

ERRÓ EL [TPI] CUANDO ABUS[Ó] DE SU DISCRECIÓN POR PERMITIR LA PRESENTACI[Ó]N DE UNA MOCI[Ó]N REITERANDO MEMORANDO [DE] COSTAS ANTES QUE SE REMITIERA EL MANDATO Y NO PERMITIR A[L] [SEÑOR MALDONADO] PRESENTAR UNA OPOSICIÓN A DICHA MOCI[Ó]N DECLARANDO HA LUGAR LAS COSTAS

El 5 de febrero de 2018, Batesville presentó una Moción dando el Caso por Sometido para su Adjudicación en los Méritos. Expuso, de manera sucinta, que la Ley Núm. 2, supra, dispone quelas Reglas de Procedimiento Civil aplicaban en todo aquello que no estuviera en conflicto con el carácter sumario del procedimiento bajo tal estatuto. Batesville...

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