Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201602140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-015 - Yvette Cortes Pacheco v. Pbf-tep Acquisitions

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

YVETTE CORTÉS PACHECO; ET ALS.
Recurridos
v.
PBF-TEP ACQUISITIONS, INC.; ET ALS Peticionaria
KLCE201602140
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201500191 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de noviembre de 2016, comparece Marina PDR Operations, LLC (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 17 de octubre de 2016 y notificada el 18 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó

una Moción de Desestimación Parcial instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 13 de marzo de 2015, la Sra. Yvette Cortés Pacheco (en adelante, la señora Cortés Pacheco), la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone con su esposo, el Sr. Eric Ramos Martínez, y su hijo menor de edad Khristian Meléndez Cortés (en conjunto, los recurridos) presentaron una Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra de PBF-TEP Acquisitions, Inc. t/c/c PBF Entities; PDR Acquisitions LLC; Marina PDR Tallyman LLC; Marina PDR Equipment LLC; la peticionaria; el Sr. Nicholas Prouty, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos; y el Sr. Jeremy H. Griffiths, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, alegaron que la señora Cortés Pacheco fue injustamente despedida el 10 de abril de 2014, del puesto de gerente de los Departamentos “Dry Stack”, “Boat Yard”, “Land Storage” y “Fuel Dock” de la Marina Puerto del Rey y sustituida por un hombre más joven y recién entrenado.

Una vez emplazados, los codemandados de epígrafe instaron un Notice of Removal ante la Corte de Distrito de Puerto Rico Para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito). Culminados los trámites de rigor, el 22 de diciembre de 2015, la Corte de Distrito emitió un Remand Order y le impuso honorarios por temeridad a los codemandados de epígrafe. Lo anterior, luego de concluir que la remoción del caso de autos al foro federal constituyó una táctica dilatoria que obligó a los recurridos a incurrir en gastos adicionales de representación legal.

El 14 de enero de 2016, notificada el 20 de enero de 2016, el foro primario dictó una Orden para que las partes informaran el estatus del caso. Así

pues, el 28 de enero de 2016, los recurridos incoaron una Moción Asumiendo Representación Legal e Informando Estado del Descubrimiento. El 3 de febrero de 2016, notificada el 12 de febrero de 2017, el TPI dictó una Orden en la cual declaró Ha Lugar la Moción antes aludida y ordenó a los codemandados contestar la Demanda en un término de diez (10) días, so pena de anotarle la rebeldía.

Por su parte, el 22 de febrero de 2016, los codemandados instaron una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Vista Administrativa. Atendida la referida Moción, el 23 de febrero de 2016, notificada el 26 de febrero de 2016, el TPI dictó una Orden en la que le concedió a los codemandados un término de treinta (30) días para presentar la contestación a la demanda en español. Además, le concedió un término de treinta (30) días para que presentaran una solicitud de desestimación tras determinar que dicha solicitud no obraba en autos.

Con posterioridad, el 29 de marzo de 2016, los codemandados presentaron una Contestación a la Querella. En cuanto a Marina Puerto del Rey Inc., los codemandados aclararon que la señora Cortés Pacheco trabajó para dicha corporación hasta el 30 de mayo de 2013, cuando la Corte de Quiebras dictó una Orden en la que confirmó el Plan de Quiebras, mediante el cual las entidades denominadas PBF antes aludidas adquirieron la Marina. Añadieron que, a partir de ese momento, la señora Cortés Pacheco advino a ser empleada de Marina PDF Equipment y que hubo justa causa para su despido relacionada a quejas recibidas por algunos clientes en cuanto a la calidad del servicio recibido en las áreas bajo la supervisión de la señora Cortés Pacheco. Con relación a lo anterior, los codemandados adujeron que la señora Cortés Pacheco realizaba entradas incompletas o incorrectas en los libros de...

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