Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201602343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-016 - Russian Roulette v. Comercial Celta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

RUSSIAN ROULETTE, INC.
Demandante Recurrido
v.
COMERCIAL CELTA, INC.
Demandado Peticionario
KLCE201602343
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
KAC2013-0919 (508)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Comparece Comercial Celta, Inc. (Comercial Celta o el peticionario), mediante escrito de certiorari. Nos solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 15 de noviembre de 2016 y notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de Orden presentada por el peticionario; de otro lado, mediante el mismo dictamen, el Tribunal declaró Ha Lugar la Réplica a Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2(B), (C) y (F) de Procedimiento Civil de 2009 presentada por Russian Roulette, Inc.

(Russian Roulette o el recurrido).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

El caso de autos tiene su origen en una Demanda presentada por Russian Roulette, el 20 de noviembre de 2013, contra Comercial Celta, por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios. Allí, el recurrido sostuvo que las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento el 20 de abril de 2012, sobre un almacén ubicado en el municipio de Trujillo Alto.

Russian Roulette fungía como arrendatario y Comercial Celta era el dueño y arrendador de la propiedad, mientras que el propósito del negocio jurídico celebrado fue el almacenaje del inventario de vodka marca Putinka, proveniente de Rusia.

Según se alega en la Demanda, la estructura de la propiedad arrendada se vio afectada tanto por la presencia de comején como por filtraciones de agua. El recurrido sostiene haber informado la situación a Comercial Celta sin que este último tomara las medidas paliativas correspondientes. Como consecuencia de esa indiferencia, argumenta Russian Roulette, sufrió pérdidas económicas en función de que parte del inventario de vodka fue destruido y contaminado; el restante tuvo que venderse de manera inmediata en el extranjero. Esto, a su vez, causó un daño a la reputación del recurrido, así como daños morales y angustias mentales.

Una vez contestada la demanda, se llevó a cabo el correspondiente descubrimiento de prueba. Luego, el 30 de diciembre de 2015, Comercial Celta presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El recurrido, por su parte, se opuso oportunamente y presentó también una solicitud de sentencia sumaria el 16 de febrero de 2016. No obstante, el peticionario nunca se opuso a dicha moción, incluso a pesar de que el Tribunal así lo ordenó mediante Orden notificada el 23 de febrero de 2016.

Transcurrido el término en exceso para que Comercial Celta se expresase, el Tribunal emitió su Sentencia el 6 de julio de 2016, la cual fue notificada el día 21 del mismo mes y año. Cabe destacar que el peticionario nunca presentó una solicitud de reconsideración ni una apelación en contra de dicho dictamen. No es hasta el 16 de septiembre de 2016 que Comercial Celta comparece, mediante Moción de Relevo de Sentencia. Luego, el 25 de octubre de 2016, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración de Orden, mediante la cual el Tribunal había ordenado a la abogada de Comercial Celta inscribir ciertas escrituras públicas que autorizó en 2010.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 15 de noviembre de 2016, notificada al día siguiente, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de Orden presentada por el peticionario; asimismo, en el mismo dictamen declaró Ha Lugar la Réplica a Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2(B), (C) y (F) de Procedimiento Civil de 2009 presentada por Russian Roulette.

Inconforme con la orden emitida, el peticionario acude ante nosotros y aduce múltiples señalamientos de error, a saber:

A. PRIMER ERROR:

Erró el TPI declarar (sic) con lugar todas las mociones post-sentencia solicitando ejecución, embargo, prohibición de enajenar y venta en pública (sic), a pesar de que la Sentencia recurrida carece de finalidad, por no cumplir con el requerimiento que dispone y exige la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, siendo una Resolución Interlocutoria; y por negarse a disponer sub silentio de la Reconvención instada por el peticionario.

B. SEGUNDO ERROR:

Erró el TPI al no acoger la moción de relevo de sentencia del peticionario Comercial Celta, Inc. al amparo de la Regla 49.2(b), (c) y (f) de Procedimiento Civil, basada, entre otros fundamentos, en descubrimiento de prueba esencial que a pesar de haberse ejercitado las debidas diligencias, acreditadas bajo juramento y sostenida con prueba documental, no pudo ser descubierta a tiempo, a pesar de que dicha prueba contiene hechos materiales que afectarían el resultado del caso porque demuestran la total inexistencia de inventario, y por ende, de los daños también, constituyendo su denegación un abuso de discreción.

[Véase, Bain v. MJJ Productions, Inc., 751 F3d. 642 (D.C. Cir. 2014)].

C. TERCER ERROR:

Erró el TPI al no acoger la moción...

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