Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-020 - Rafael A. Delgado Massas v. Mentor Technical Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

RAFAEL A. DELGADO MASSAS
RECURRIDO
v.
MENTOR TECHNICAL GROUP, CORP.
PETICIONARIO
KLCE201701716
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Caso Núm. E2CI20160425 Sobre: Ley 80 Despido Injustificado, Ley 100 Discrimen por edad, Ley de Represalia, Ley 151 Constitución del ELA Daños y Perjuicios -----

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

El 17 de noviembre de 2017, Mentor Technical Group, Corp. [en adelante “Mentor”] comparece ante nos mediante petición de certiorari. Solicita que dejemos sin efecto la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia [en adelante “TPI”] denegando su moción de desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto, se revoca y se desestima la reclamación bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como Ley Anti-Discrimen, 29 LPRA sec. 146 et seq.

[en adelante “Ley 100”] y la reclamación bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, mejor conocida como Ley de Impedidos de Puerto Rico, 1 LPRA sec. 501 et seq. [en adelante “Ley 44”].

ANTECEDENTES

El 1 de agosto de 2016, el señor Rafael Ángel Delgado Massas [en adelante “querellante”] presentó una querella en contra de Mentor bajo la Ley 100-1959, Ley 44-1985 y bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq. [en adelante “Ley 80”].

Mentor contestó la querella y simultáneamente presentó una moción de desestimación parcial y una moción para que el caso se tramite por la vía ordinaria. Como apoyo a su solicitud de desestimación, Mentor argumentó que la querella no expresa a cuál clase protegida pertenece el querellante ni la razón del alegado discrimen, en contravención con la Ley 100. Sostuvo, además, que la querella omite especificar de qué condición presuntamente padece el querellante, cómo ésta lo limita sustancialmente en una o más actividades del diario vivir y cuáles son esas actividades cotidianas, según lo requiere la Ley 44.

Cabe indicar que, el querellante se allanó a que este asunto se tramite por la vía ordinaria pero se opuso a la desestimación. Posteriormente, el TPI dictó órdenes mediante las cuales accedió a la tramitación por la vía ordinaria y denegó la desestimación. Luego de solicitar reconsideración ante el TPI y de ésta ser denegada, Mentor acude ante este Foro y señala que:

erró el tpi al no desestimar la demanda en cuanto a las causas de acción por discrimen bajo la ley 100-1959 y discrimen por impedimento, ley 44-1985, ante la ausencia de alegaciones en la demanda que establezcan una reclamación válida al amparo de estas leyes.

El querellante disponía de diez (10) días para oponerse a la expedición del recurso presentado según lo estatuye la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXIIB, mas no lo hizo, por lo que resolvemos sin su comparecencia.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Carta de Derechos de nuestra Constitución proscribe el discrimen.

En particular, establece que[t]odos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas...

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