Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800001 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180227-023 - Glendaliz Mercado Gonzalez v.
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| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201400039 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Sexo, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.
Comparece AMO Puerto Rico Manufacturing, Inc., en adelante AMO o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Surge del expediente, que la Sra. Glendaliz Mercado González, en adelante la señora Mercado o la recurrida, presentó una querella por despido injustificado, discrimen por sexo y daños y perjuicios, entre otros, contra AMO. Adujo, en síntesis, que había sido despedida injustificadamente por razón de embarazo.
Luego de varios trámites procesales, la peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó, en esencia, que la recurrida era una empleada por tiempo determinado por lo cual no se beneficiaba de la protección de la Ley Núm. 80. Alegó además, que no tuvo participación en la determinación del codemandado Management Supporting Services de no renovar el contrato de empleo temporero de la señora Mercado.
Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Razonó:
una de las controversias principales es precisamente la razón que motivó a una o ambas co-demandadas a desprenderse de los servicios de la Parte Demandante. Las co-demandadas no aportaron la prueba necesaria para llevar al tribunal a concluir, de manera incontrovertible, que el motivo de tal acción lo fuese la política de no contratar empleados temporeros por períodos mayores de dos (2) años.
[ ]
En la etapa procesal en la que se encuentra el caso que nos ocupa, hay una ausencia de hechos incontrovertibles que permitan al tribunal a quo adjudicar si nos encontramos ante un contrato por tiempo determinado bona fide o si, de lo contrario, la Parte Demandante era una trabajadora por tiempo indeterminado. Esta determinación, reiteramos, depende no sólo del contenido nominal del contrato, sino de la realidad de la relación empleado-patrono. [ ]
Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar dictar sentencia sumaria y no incluir en la...
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