Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800140
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800140 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm.: E LA2016G0212 AL 0214 E VI2016G0046 AL 0047 E OP2016G0015 Sobre: Infr. Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA (2 CS), Art. 249 CP, Tent. Art. 93 CP (2 CS) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2018.
Comparece la Sra. Yarimar Rivera López, en adelante la señora Rivera o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de modificación a varias sentencias al amparo de la Regla 185 (c) de Procedimiento Criminal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
La señora Rivera presentó una Moción Informativa al TPI. Solicitó, conforme a la Regla 185 (c) de Procedimiento Criminal que se le modificara la sentencia, se le asignara un abogado de oficio y se celebrara una vista para escuchar y evaluar la prueba en que basa su petición.
El TPI denegó la solicitud. Razonó que excepto en raras circunstancias
las sentencias no se modifican al amparo de la Regla 185.
Insatisfecha con dicha determinación, la peticionaria presentó una Moción Solicitada por derecho propio Al honorable Tribunal, para que pueda tomar en consideración la ayuda antes expuesta para poder aplicar para el sistema de Rebaja de términos de sentencia o poder tomar en consideración los cambios de términos. En su escrito repitió, en esencia, los planteamientos que formuló ante el TPI.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.[1]
En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
El auto de...
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