Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-036 - Jose Julian Cruz Berrios v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOSÉ JULIÁN CRUZ BERRIOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201800030
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: 215-17-0261

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

El Sr. José Julián Cruz Berríos (el “Recurrente”), miembro de la población correccional, comparece, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) en conexión con un proceso disciplinario en su contra a raíz de una querella.[1] Según se explica a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión impugnada.

I.

Contra el Recurrente se presentó un Informe de Querella, suscrito el 12 de agosto de 2017, en el cual se alegó que, ese mismo día, un oficial de Corrección le dio una orden “de que entre a la celda”, más el Recurrente contestó de “forma agresiva y retante”, utilizando palabras como “mamao, bicho, cabrón, hijo de puta”, y expresando que “no voy a entrar”. En el Informe, se alega que el Recurrente “no entró cuando se lo indiqué” y se le imputa “desobedecer una orden directa”.

El Recurrente acompañó un “Reporte de Cargos”, notificado por el Sr.

John Ortiz, como “Oficial de Querellas y/o Investigador de Vistas”, en el cual se notifica que, el 14 de agosto, “se le radicó un Informe de Querella” en conexión con el incidente del 12 de agosto. También se acompañó una “Citación para Vista Administrativa Disciplinaria”.

El 26 de octubre de 2017, se celebró la correspondiente vista disciplinaria, en la cual el Recurrente declaró. A raíz de la misma, se emitió una Resolución (la “Resolución”) mediante la cual se encontró

incurso al Recurrente por violar el Código 227 del Reglamento Disciplinario correspondiente (Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009), sobredesobedecer una orden directa. Se le impuso al Recurrente, como sanción,privación de los privilegios de recreación, comisaría y visita, por 15 días. Se acompañó, además, unaHoja de...

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