Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800030 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180227-036 - Jose Julian Cruz Berrios v.
Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Agencia
JOSÉ JULIÁN CRUZ BERRIOS | | Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: 215-17-0261 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.
El Sr. José Julián Cruz Berríos (el Recurrente), miembro de la población correccional, comparece, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) en conexión con un proceso disciplinario en su contra a raíz de una querella.[1] Según se explica a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión impugnada.
Contra el Recurrente se presentó un Informe de Querella, suscrito el 12 de agosto de 2017, en el cual se alegó que, ese mismo día, un oficial de Corrección le dio una orden de que entre a la celda, más el Recurrente contestó de forma agresiva y retante, utilizando palabras como mamao, bicho, cabrón, hijo de puta, y expresando que no voy a entrar. En el Informe, se alega que el Recurrente no entró cuando se lo indiqué y se le imputa desobedecer una orden directa.
El Recurrente acompañó un Reporte de Cargos, notificado por el Sr.
John Ortiz, como Oficial de Querellas y/o Investigador de Vistas, en el cual se notifica que, el 14 de agosto, se le radicó un Informe de Querella en conexión con el incidente del 12 de agosto. También se acompañó una Citación para Vista Administrativa Disciplinaria.
El 26 de octubre de 2017, se celebró la correspondiente vista disciplinaria, en la cual el Recurrente declaró. A raíz de la misma, se emitió una Resolución (la Resolución) mediante la cual se encontró
incurso al Recurrente por violar el Código 227 del Reglamento Disciplinario correspondiente (Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009), sobredesobedecer una orden directa. Se le impuso al Recurrente, como sanción,privación de los privilegios de recreación, comisaría y visita, por 15 días. Se acompañó, además, unaHoja de...
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