Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-040 - Scotiabank De PR v. Yolanda Arroyo Fontanez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Scotiabank de Puerto Rico Recurrida vs. Yolanda Arroyo Fontánez Peticionaria
KLCE201701847
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primea Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero Civil Núm.: D CD2017-0439

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Comparece la señora Yolanda Arroyo Fontánez (Sra. Arroyo Fontánez) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 24 de agosto de 2017 y notificada el 1 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Urgente Moción de Desestimación, Solicitando Remedio y Archivo de Caso para Fines Estadísticos, Contestación a Demanda y Reconvención”, presentada por la Sra. Arroyo Fontánez.

Examinadas las comparecencias de las partes[1], así como el derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 12 de abril de 2017, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la Sra. Arroyo Fontánez. Solicitó al TPI que condenara a la peticionaria al pago de las alegadas partidas adeudadas en concepto de un préstamo hipotecario otorgado.

Así las cosas, el 21 de julio de 2017, la Sra. Arroyo Fontánez presentó ante el TPI “Urgente Moción de Desestimación, Solicitando Remedio y Archivo de Caso para Fines Estadísticos, Contestación a Demanda y Reconvención”. Informó sobre la presentación de un pleito de clase ante el Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico, caso civil 3:17-cv-01448-DRD, González-Camacho v. Banco Popular de Puerto Rico, en el cual, según alegó, es parte demandante en el caso. Fundamentó su solicitud en la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. Sostuvo que el caso ante el Tribunal Federal versaba sobre las mismas partes y los mismos hechos alegados en el presente caso y, por tanto, procedía la paralización de los procedimientos y su archivo para fines estadísticos. Por otro lado, solicitó la celebración de una vista de mediación compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184-2012. Asimismo, presentó su Contestación a la Demanda e interpuso una Reconvención en contra de Scotiabank.

El 21 de agosto de 2017, Scotiabank presentó “Contestación a Reconvención”

y “Oposición a la Moción de Desestimación”. En su solicitud de desestimación, sostuvo que la reclamación federal a la cual alude la Sra.

Arroyo Fontánez, no es una continuación del caso sobre ejecución de hipoteca, sino una demanda sobre daños en virtud de las disposiciones del estatuto federalTruth in Lending Act, en la que comparecen un sinnúmero de partes que no son parte en el caso de epígrafe. Añadió que, contrario a lo alegado por la parte peticionaria, en el caso federal y estatal no existe identidad de partes, de objeto ni de controversias. Arguyó que, por ser la reclamación federal una...

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