Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-001 - Aida Señeriz Rive v. - Miguel Diaz Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

AIDA SEÑERIZ RIVERA
Apelada-Demandante
Vs.
MIGUEL DÍAZ TORRES, VIVIAN BRAS CUMMING Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelantes-Demandados
KLAN201701455
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2013-0008 (604) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El señor Miguel Díaz Torres, la señora Vivian Bras Cumming y la sociedad legal de gananciales que ambos conforman nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 22 de mayo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por la parte apelada, la señora Aida Señeriz Rivera, y ordenó a los apelantes a devolver la prima de $10,000.00 que esta había depositado, como prima de un contrato de opción para la compra de un inmueble.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos la confirmación del pronunciamiento judicial.

Veamos los hechos pertinentes, seguidos por la doctrina legal que sostiene nuestra decisión.

I.

El presente caso inició el 8 de enero de 2013, ocasión en que la señora Aida Señeriz Rivera (señora Señeriz Rivera) presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el matrimonio compuesto por el señor Miguel Díaz Torres y la señora Vivian Bras Cumming y su sociedad legal de gananciales (en adelante, matrimonio Díaz-Bras).[1] Alegó que el 13 de junio de 2005 las partes suscribieron un contrato de opción de compra del solar 7 de la urbanización Riberas del Lago, en Caguas, aún en proceso de segregación. En virtud de ese acuerdo, prestó un depósito de $10,000.00. Indicó

que, según lo acordado, correspondía la devolución de esa prima, toda vez que la institución bancaria le denegó el financiamiento solicitado. Acotó que reclamó a la parte apelante el rembolso, mediante varias llamadas telefónicas, sin resultado.

El 22 de julio de 2013 el matrimonio Díaz-Bras presentó su alegación responsiva y reconvino.[2] Admitió la firma del acuerdo contractual y el recibo de la prima. Sin embargo, negó que la señora Señeriz Rivera hubiera reclamado extrajudicialmente el pago del depósito. Asimismo, manifestó que cumplió con las cláusulas del contrato y que el rembolso de la suma era improcedente. En su reconvención, arguyó que la acción judicial era frívola y reclamó una indemnización de $20,000.00 por las angustias mentales causadas.

El 26 de marzo de 2014 los litigantes presentaron ante el foro sentenciador el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.[3] Allí, las partes concurrieron en que la controversia del caso se limitaba a determinar si procedía o no la devolución de los $10,000.00 dados en concepto de prima en el acuerdo de opción de compra. El juicio en su fondo quedó pautado para el 27 de agosto de 2014. No obstante, el proceso no se llevó a cabo debido a que la representación legal de la parte demandada solicitó su renuncia al caso. A preguntas del tribunal, la señora Señeriz Rivera expresó que comprendía la situación de la contraparte, pero afirmó estar preparada para la vista, así

como que el caso era susceptible de una resolución sumaria. A estos efectos, la primera instancia judicial decretó lo siguiente: (1) aceptó la renuncia del abogado y concedió un término para someter una nueva representación legal;[4]

(2) determinó que la señora Señeriz Rivera “podría presentar moción de sentencia sumaria”, con la sucesiva oposición de los demandados; y (3) autorizó

a la demandante a presentar la demanda enmendada.[5]

En relación a la demanda enmendada, el escrito judicial se presentó

el 2 de septiembre de 2014,[6] con el fin de incluir como parte indispensable al codemandado al señor Oscar Rodríguez García, corredor de bienes raíces. El 20 de octubre de 2014 el señor Rodríguez García instó una solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, toda vez que la señora Señeriz Rivera dejó de exponer una reclamación que justificara un remedio.[7] El foro primario acogió la solicitud y dictó la sentencia parcial el 15 de mayo de 2017, en la que desestimó la demanda en contra del señor Rodríguez García.[8]

De otro lado, el 24 de noviembre de 2014 el matrimonio Díaz-Bras presentó su contestación a la demanda enmendada.[9] Reiteró sus admisiones de haber suscrito el contrato y el recibo de la prestación de $10,000.00 como “el precio de la opción”. Sobre los acuerdos contractuales, la pareja indicó que el contrato “dice lo que dice” y negó cualquier alegación que “no rece como dicta el contrato”. Rechazó haber sido compelida por la señora Señeriz Rivera a devolver la prima y acotó que esta fue quien hizo caso omiso a varias comunicaciones que le advertían del vencimiento del contrato. En su reconvención, solicitó un resarcimiento ascendente a $25,000.00 por los daños económicos y angustias por un alegado proceso judicial temerario.

En atención a la determinación judicial de 27 de agosto, ya mencionada, el 10 de octubre de 2014 la señora Señeriz Rivera presentó una solicitud de sentencia sumaria.[10] Entre otros documentos, anejó a su petición copia del contrato de opción de compra consentido por las partes el 13 de junio de 2005;[11] una carta fechada el 6 de febrero de 2008, remitida por el señor Díaz Torres y dirigida a la señora Señeriz Rivera, en la que se notifica la terminación de los procedimientos de segregación del solar 7 y, por consiguiente, el inicio del término de treinta días para el perfeccionamiento de la escritura de compraventa;[12] una solicitud de financiamiento sometida el 19 de febrero de 2008;[13] la denegación del préstamo, notificado el 8 de julio de 2008, basado en que la señora Señeriz Rivera tenía un pobre historial de crédito con la institución financiera;[14]

y la solicitud de la devolución del depósito de $10,000.00, mediante una carta suscrita por la representación legal de la demandante, que remitió el 30 de marzo de 2012.[15]

La parte demandada se opuso el 11 de diciembre de 2014.[16]

Su desacuerdo a la vía de apremio respondía principalmente a que existía controversia acerca de la alegada notificación telefónica de la denegación del préstamo, por parte de la señora Señeriz Rivera al matrimonio Díaz-Bras. Aludió a que el plazo del contrato de opción había expirado, sin que la señora Señeriz Rivera solicitara prórroga, por lo que no tenía derecho a reclamar el depósito.

Trabada así la controversia, el 24 de mayo de 2007 el tribunal primario emitió

la sentencia que nos ocupa.[17] Determinó probados los siguientes hechos:

(1) El 13 de junio de 2005, la señora Señeriz y el señor Díaz, por sí y en representación del matrimonio Díaz-Bras, suscribieron un contrato intitulado Contrato de opción de compra (Opción de Compra), mediante el cual el matrimonio Díaz-Bras se obligó a vender un solar identificado como el #7 en el Proyecto Riberas de Lago, ubicado en el Municipio de Caguas (Propiedad).

(2) Conforme a la Opción de Compra, la señora Señeriz entregó al matrimonio Díaz-Bras la cantidad de $10,000.00 como depósito de opción. En específico, acordaron:

---DOS: El presente acuerdo se lleva a cabo en consideración al pago en este acto de la suma de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00) por parte de la COMPRADORA [Sra. Señeriz]. La suma de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00) antes mencionado será acreditada al precio de compraventa al momento del cierre, según se define y estipula este más adelante. Las partes reconocen que la suma de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00)

antes mencionada, la cual entregan (sic) la COMPRADORA [Sra. Señeriz] a los VENDEDORES [matrimonio Díaz-Bras] en este acto, habrá de ser retenida por los VENDEDORES hasta la fecha del otorgamiento de la escritura de Compraventa, sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Opción de Compra.

(3) La Opción de Compra disponía la devolución de la...

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