Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-019 - Carmen Torruella Thillet v. Integrand Assurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Carmen Torruella Thillet
Apelante
vs.
Integrand Assurance Company; Caparra Center Associates, LLC; Interstate Cleaning Corp.; Chartis Insurance Company (hoy conocida como AIG Puerto Rico)
Apelados
KLAN201701208
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2015-0189

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.[1]

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece la señora Carmen Torruella Thillet (Sra. Torruella Thillet) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de mayo de 2017 y notificada el 18 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Sin Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra la parte apelada por insuficiencia de prueba.

Examinados los autos originales, las comparecencias de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de marzo de 2015, la Sra. Torruella Thillet incoó una demanda sobre daños y perjuicios contra Caparra Center Associates, LLC (Caparra), Integrand Assurance Company (Integrand) y otros demandados de nombres desconocidos. Posteriormente, el 17 de julio de 2015, la demanda fue enmendada a los fines de incluir como partes demandadas a Interstate Cleaning Corporation (Interstate) y a Chartis Insurance Company, hoy AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG).

La Sra. Torruella Thillet expuso en la demanda que el 17 de julio de 2014, a eso de las 7:30 p.m., se encontraba en el área del “Food Court” del Centro Comercial San Patricio Plaza en Guaynabo, Puerto Rico. Alegó que luego de comprar su cena en el restaurante “Subway” se dirigió con la bandeja en sus manos a una mesa cercana para sentarse a comer. Indicó que al aproximarse a la mesa resbaló sobre una sustancia aceitosa que estaba en el piso con su pie derecho, tropezando y cayendo hacia al frente con fuerza encima de la mesa. Indicó que la caída sufrida se debió a la culpa y negligencia de los codemandados al crear y/o mantener una condición peligrosa e insegura en el piso de un área utilizada por clientela del centro comercial para consumir comestibles. Alegó que, como consecuencia del referido accidente, sufrió

varias lesiones en distintas partes del cuerpo.

El 26 de mayo de 2015, Caparra e Integrand presentaron su contestación a la demanda mediante la cual negaron las alegaciones de negligencia y responsabilidad. Además, alegaron afirmativamente que en el área no existía condición de peligrosidad, desperfecto y/u obstáculo alguno y que la caída se debió exclusivamente a la negligencia de la propia demandante al no tomar las debidas precauciones al caminar por el área.

El 10 de agosto de 2015, Caparra e Integrand presentaron una demanda contra terceros contra Interstate y AIG. Alegaron que para la fecha de los hechos, estaba vigente un contrato de servicios de limpieza suscrito por Caparra e Interstate. Indicaron que, en virtud del mismo, el personal de Interstate estaba encargado de mantener limpias todas las áreas comunes del centro comercial. Adujeron que, si la parte demandante en su día lograba probar sus alegaciones, Interstate sería responsable a tenor con el contrato suscrito entre las partes. Así, solicitaron al TPI que condenara a las terceras demandadas a satisfacerle a la parte demandante original la cantidad que el Tribunal determine en su día.

El 14 y 18 de septiembre de 2015, Interstate y AIG presentaron sus contestaciones a la demanda contra tercero y el 16 de octubre de 2015, presentaron su contestación a la demanda enmendada. En ambas contestaciones, negaron las alegaciones sobre negligencia y responsabilidad y afirmativamente alegaron que el lugar del incidente estaba limpio y seco; que Interstate cumplió con sus deberes y obligaciones de limpieza, y que no fue negligente en el desempeño de las mismas. Por su parte, AIG alegó

afirmativamente que la póliza expedida a Interstate estaba auto-asegurada hasta $100,000.00 y que la misma estaba sujeta a todos sus términos y condiciones.

El 16 de noviembre de 2015, los representantes legales de Caparra e Interstate presentaron una “Moción Anunciando Cambio de Representación Legal”, mediante la cual informaron que Interstate asumió la representación legal y la defensa de Caparra. En virtud de lo anterior, solicitaron el desistimiento y archivo de la demanda de terceros presentada.

El 20 de septiembre de 2016, se celebró la conferencia con antelación al juicio. En el “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”, la parte demandante anunció como único testigo a la Sra. Torruella Thillet y al Dr. Cándido Martínez como su testigo pericial en cuanto a los daños. Por la parte demandada, los testigos anunciados fueron Miguel Mieles, Ronald Ortiz, Noelis Acevedo, Pablo Colón, Ramiro Caamaño, Juan Amador y al Dr. José R. López Reymundí como su perito en cuanto a los daños alegados en la demanda. En la referida vista, el Tribunal resolvió bifurcar el juicio y señaló una vista para dilucidar únicamente la controversia sobre negligencia y concedió término para que las partes enmendaran el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”.

El 21 de octubre de 2016, las partes presentaron el “Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio”, el cual fue adoptado por el TPI.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2017, comenzó el juicio para dilucidar la controversia sobre negligencia. Compareció la parte demandante, Sra. Torruella Thillet, asistida por su abogado; y la parte demandada, Caparra, Interstate y AIG representadas por su abogado e Integrand representada por su abogada.

Luego de que la Sra. Torruella Thillet terminara con la presentación de su prueba, Caparra, Interstate, AIG e Integrand solicitaron la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c). Basaron su solicitud en que bajo los hechos hasta ese momento probados y conforme a la ley, la demandante no tenía derecho a la concesión del remedio solicitado. Argumentaron que la Sra.

Torruella Thillet no aportó prueba creíble y suficiente en derecho para probar la existencia de la alegada sustancia aceitosa en el piso y la que presuntamente le ocasionó la caída. Para sustentar lo anterior, manifestaron que la demandante declaró y admitió bajo juramento que iba caminando mirando hacia adelante y no vio nada en el piso; que después de su caída se sentó en la mesa a comer donde permaneció alrededor de 10 minutos, y que asumió que resbaló con alguna salsa o sustancia aceitosa, pero eso lo dedujo de su impresión de la rapidez con que resbaló y asumió que debió haber sido algo.

El 10 de mayo de 2017, el TPI emitió Sentencia en la cual consignó

las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. El jueves, 17 de julio de 2014, a eso de las 7:30 de la noche, la demandante, la señora Carmen Torruella Thillet, de 44 años de edad, fue al “Food Court” del Centro Comercial San Patricio Plaza, propiedad de Caparra Center Associates, LLC. La Sra. Torruella estaba en su hora de almuerzo, ya que trabajaba en la oficina de “Internal Revenue Services” de 12:30 del mediodía a 9:00 de la noche.

  2. Allí en el “Food Court” compró su cena en el restaurante “Subway” y se dirigió a una mesa cercana para sentarse a comer.

  3. Mientras la Sra. Torruella iba caminando hacia la mesa no había personas caminando delante de ella, iba mirando hacia el frente y no vio nada en el piso.

  4. Al aproximarse a la mesa la Sra. Torruella tuvo un resbalón o tropiezo con su pie izquierdo y se fue de frente contra la mesa.

  5. Luego del suceso, la Sra. Torruella se sentó en la mesa y estuvo diez...

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