Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-020 - Dlj Mortgage Capital v. Dilka M.

Maldonado Rodriguez Y Jose M. Salas Ramirez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Apelados
v.
DILKA M. MALDONADO RODRÍGUEZ Y JOSÉ M. SALAS RAMÍREZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201701263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Sobre: Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria Caso Núm.: E CD2012-0071 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Los esposos —Dilka Maldonado Rodríguez y José Miguel Salas Ramírez, en su carácter personal y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen— apelan una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 7 de junio de 2017.[1] Allí, se ordenó

la ejecución de determinada hipoteca.

Examinado el recurso que nos ocupa, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

-I-

El presente caso tuvo su origen con una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó el 24 de enero de 2012 contra de los esposos apelantes. Para ese entonces, el Banco Popular era el portador del pagaré hipotecario, el cual originalmente perteneció a RG Premier Bank. Dicho pagaré eventualmente pasó a manos de la apelada DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ Mortgage).

Según se alegó en la demanda, el 14 de octubre de 2004 RG Premier Bank confirió a los esposos apelantes un préstamo por la suma de $215,000 —más intereses al 5.875% anual y otros gastos— que fue garantizado con una hipoteca sobre determinada propiedad.

Ante el incumplimiento de los apelantes con el pago de las mensualidades que se comprometieron a satisfacer en el contrato de préstamo, se declaró vencida la totalidad de la deuda; ello, luego de haber brindado varias oportunidades a los esposos para que cumplieran con su obligación contractual. Así, se les reclamó

el pago de la suma principal —que ascendía a $193,273.65— más los intereses acordados, la cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados y otras partidas.

Los apelantes contestaron la demanda y reconvinieron. El Banco Popular replicó y, entre sus defensas, argumentó que no fue parte en la venta de la propiedad en cuestión y negó responsabilidad por los alegados vicios ocultos. A solicitud de los apelantes, el tribunal consolidó el caso con el de Ruiz Ruiz v. Villa Vista, Inc., que se dilucidaba en otra sala.[2] No obstante y previo a la consolidación, el BPPR había presentado una solicitud de sentencia sumaria, en la que afirmó ser el tenedor del pagaré —cuya copia adjuntó— y que ante el incumplimiento de los esposos con las mensualidades establecidas contractualmente, la deuda advino líquida, vencida y exigible, por lo tanto, reclamó su pago. Los esposos se opusieron sin presentar prueba a su favor.

Consecuentemente, DLJ Mortgage sustituyó al Banco Popular en el pleito tras haber adquirido el pagaré

en cuestión. Así, reiteró la solicitud de sentencia sumaria que estaba pendiente por resolver.

En atención a la moción de sentencia sumaria, el 7 de junio de 2017 el TPI dictó Sentencia. Allí

determinó incontrovertidos los siguientes hechos:

La parte demandada, Dilka Limarie Maldonado Rodríguez y José Miguel Sala Ramírez (en adelante “los deudores”), suscribieron y emitieron un pagaré hipotecario a favor de Doral Bank, el día 14 de octubre de 2004, por la suma de $215,000.00 de principal, más intereses a razón del 5.875% anual, más gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. El pagaré fue autenticado mediante el affidávit #9,300 ante el Notario Público, Humberto Lorenzo de Gastañondo.

En garantía del antedicho pagaré, los deudores otorgaron y constituyeron una hipoteca mediante la escritura número 607, el día 14 de octubre de 2004, ante el Notario Público, Humberto Lorenzo de Gastañondo. La hipoteca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas, sección II.

La hipoteca a ejecutarse por la vía ordinaria recae sobre la propiedad que se describe como:

---URBANA: Solar Número diecisiete (17) de la Urbanización HEAVENLY VIEW del Barrio Celada, en el término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida de setecientos cinco puntos, seis mil quinientos cuarenta y uno metros cuadrados (705.6541MC). En lindes por el Norte, con el lote número dieciséis (16); por el Sur, con el lote número dieciocho (18); por el Este, con la carretera estatal número ciento ochenta y uno (181); por el Oeste, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR