Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-022 - Enrique Perez Acevedo v. Sucn. Juan Enrique Aponte Benedetty S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ENRIQUE PÉREZ ACEVEDO
Apelante
v.
SUCN. JUAN ENRIQUE
APONTE BENEDETTY
Apelados
KLAN201701317
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201301351 Sobre: División de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece el Sr. Enrique Pérez Acevedo, en adelante el señor Pérez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó la demanda, como sanción, al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el pleito de epígrafe comenzó en octubre de 2013 con la presentación de una demanda sobre división de herencia.[1]

En esencia, el señor Pérez alegó ser el heredero testamentario de Doña Carmen Torres Rodríguez, en adelante Doña Carmen, quien falleció el 21 de mayo de 2007, sin ascendientes ni descendientes. Al momento de fallecer, Doña Carmen era viuda de Don Juan Enrique Aponte Benedetty, en adelante Don Juan Enrique, quien había fallecido intestado.

Ahora bien, la Sucesión de Don Juan Enrique se compone de sus hermanos, Rosa Delia, Julio y Germán, todos de apellidos Aponte Benedetty, fallecidos y representados por sus respectivos hijos.[2]

Tras varios trámites procesales, el 16 de abril de 2014, el TPI notificó a las partes una orden para que el señor Pérez sometiera, en un término de 10 días: un edicto, la declaración jurada referente al mismo, la copia certificada del testamento, las declaratorias de herederos, el relevo del Departamento de Hacienda, en adelante Hacienda, y la certificación acreditativa de testamento del Registro de Poderes y Testamentos.[3]

De acuerdo al TPI, al 14 de enero de 2015 las partes no habían cumplido con las órdenes previas y al 20 de febrero de 2015, aún faltaban los documentos de la Sucesión de Don Juan Enrique, incluyendo la declaratoria de herederos y el relevo de Hacienda.[4] Entre los documentos requeridos por el TPI se encontraban aquellos necesarios para liquidar los caudales relictos de los herederos de Don Juan Enrique, premuertos.

El 30 de noviembre de 2015 se le anotó la rebeldía a la parte demandada.[5]

Así las cosas, el 14 de julio de 2016, el TPI archivó el caso para fines estadísticos y administrativos, tras determinar que el pleito no estaba maduro y que faltaban unos documentos necesarios para que el Contador Partidor, nombrado por el TPI, pudiera rendir el cuaderno particional.[6]

Posteriormente, el 5 de mayo de 2017, el señor Pérez solicitó la reapertura del caso y entregó la declaratoria de herederos de Germán Aponte Benedetty.[7]

El 6 de junio de 2017, el TPI ordenó al apelante someter la Certificación de Cancelación de Gravamen de Caudal Relicto de Rosa Delia, Julio y Germán, todos de apellidos Aponte Benedetty, para reabrir el caso. Advirtió

que, de no hacerlo, desestimaría la causa de acción sin perjuicio, al no poderse preparar el cuaderno particional.[8]

Luego, el 23 de junio de 2017, el TPI notificó una orden al apelante concediéndole 15 días, contados a partir del 3 de julio de 2017, para cumplir con lo ordenado, so pena de desestimar la demanda sin perjuicio.[9]

De la sentencia se desprende que el Departamento de Hacienda no ha expedido la certificación de gravamen de caudal relicto de Germán Aponte Benedetty porque existen deudas de este con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).[10]

Ante el desarrollo procesal del caso, el apelante solicitó

infructuosamente al TPI que le permitiera utilizar dinero de una cuenta de Doña Carmen para pagar una deuda de un heredero y obtener el Relevo de Hacienda.[11]

El TPI concedió al señor Pérez un término para entregar los documentos requeridos por el Contador Partidor e impuso una sanción de $100 por no cumplir con lo ordenado el 6 de junio de 2017. Además, apercibió al apelante que, de incumplir la orden, desestimaría sin perjuicio la demanda. Este dictamen se notificó a los abogados, al contador partidor y a las partes el 13 de julio de 2017.[12]

Insatisfecho, el apelante solicitó reconsideración, petición que fue declarada sin lugar. También el TPI denegó una nueva solicitud para expedir un cheque a favor del CRIM para el pago de la deuda de Germán Aponte Benedetty.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2017 el TPI dictó la sentencia apelada, en la que desestimó la demanda sin perjuicio, sin costas ni honorarios de abogado.[13] Fundamentó su determinación en el incumplimiento del apelante con las órdenes del tribunal, al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, infra.

No obstante lo anterior y en lo aquí pertinente, el TPI expresó:

Queremos dejar claro que reconocemos la labor que ha realizado la Lcda. Ana D. Cajigas...

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