Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-028 -

Rey Reyes Reyes v. ELA De PR; Policia De PR; Superintendente De La Policia De PR; Superintendente De La Policia Jose Caldero Lopez; Municipio Autonomo De San Juan; Policia Municipal De San Juan; Comisionado De La Policia Municipal De San Juan Guillermo Calixto Rodriguez; Raul E. Rivero Ruiz; Yereiliz Lacourt Ramirez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Joaquin J. Torres Cortina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

REY REYES REYES, RUTH ROSADO BERRIOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD JANZEL D. QUINTANA ROSADO Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA JOSÉ CALDERO LÓPEZ; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN; COMISIONADO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN GUILLERMO CALIXTO RODRÍGUEZ; RAÚL E. RIVERO RUIZ; YEREILIZ LACOURT RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOAQUÍN J. TORRES CORTINA , MARY DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GABRIEL J. RIVERA PAGÁN; JUDY DOE, PETER DOE; FULANA DE TAL; AGENCIAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
REY REYES REYES, RUTH ROSADO BERRIOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD JANZEL D. QUINTANA ROSADO
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA JOSÉ CALDERO LÓPEZ; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN; COMISIONADO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN GUILLERMO CALIXTO RODRÍGUEZ; RAÚL E. RIVERO RUIZ; YEREILIZ LACOURT RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOAQUÍN J. TORRES CORTINA , MARY DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GABRIEL J. RIVERA PAGÁN; JUDY DOE, PETER DOE; FULANA DE TAL; AGENCIAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Peticionario
KLAN201800023
consolidado
con
KLCE201800027
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2016-0376 (804) Sobre: Daños y Perjuicios Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2016-0376 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El Municipio Autónomo de San Juan, por sí, y en representación de otros codemandados adscritos a la entidad municipal, nos solicita que revisemos dos determinaciones, una sentencia parcial y una resolución interlocutoria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en las que se ordenó únicamente la paralización del pleito por daños y perjuicios instado por el señor Rey Reyes Reyes y otros contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros codemandados, al amparo de la Ley PROMESA, infra. No obstante, mediante las aludidas decisiones se ordenó la continuación de los procedimientos contra el Municipio de San Juan, la Policía Municipal y otros funcionarios adscritos a esta.

Ante ello, el Municipio de San Juan acude ante este foro intermedio a solicitar la revocación de ambas determinaciones judiciales porque la continuación de los procedimientos en su contra, sin la participación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros codemandados, provocará un disloque procesal en el encausamiento de la reclamación de autos. Argumenta que esos litigantes son parte indispensable en el pleito, por lo que procede la desestimación del caso en su totalidad, en virtud de esa defensa afirmativa, o la extensión de la paralización al propio Municipio.

Por su parte, los demandantes apelados sostienen que la paralización concedida al amparo de la Ley PROMESA, infra, no se extiende a los codemandados de un deudor que ha solicitado acogerse a la quiebra. Por tanto, argumentan que no procede paralizar el caso contra el Municipio de San Juan y otros codemandados.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y en atención al estado de derecho aplicable a la única controversia planteada, resolvemos modificar los dictámenes recurridos para ordenar la paralización del pleito en su totalidad, incluso contra el Municipio Autónomo de San Juan y los demás codemandados del pleito.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

Los hechos materiales y procesales que dan paso a los recursos aquí

consolidados, tanto para la apelación, caso número KLAN201800023, como para la petición de certiorari, caso número KLCE201800027, son idénticos; por ello, los reseñaremos en este apartado inicial sin hacer referencia ulterior a la denominación alfanumérica que los identifica.

La reclamación civil que origina este pleito surge a consecuencia de la intervención de dos ex agentes de la Policía Estatal, Raúl Rivera Ruiz y Joaquín Torres Cortina, y el ex agente municipal, Gabriel Rivera Pagán, con el señor Rey Reyes Reyes (señor Reyes Reyes, parte apelada). El 7 de abril de 2015 estos ex agentes arrestaron y esposaron al señor Reyes Reyes y se apropiaron de su teléfono móvil y de $1,000.00 que portaba consigo. Luego lo dejaron abandonado a su suerte en un área inhóspita del Municipio de Trujillo Alto.

Por tal incidente, el 7 de abril de 2016 el señor Reyes Reyes, junto a otros demandantes, presentó una reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado, ELA), el entonces Superintendente de la Policía, José Caldero López, y el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), la Policía Municipal y el Comisionado de ese cuerpo, Guillermo Calixto Rodríguez, por los daños y perjuicios sufridos por causa de esa intervención. Además, en dicha reclamación, la parte apelada incluyó como demandados a los tres ex agentes mencionados, en su carácter personal, y a sus respectivas sociedades de gananciales.

Luego de la presentación de la demanda, el Municipio solicitó la desestimación del caso en su contra, pues, a su juicio, estaba exento de responder civilmente por las actuaciones del ex agente Rivera Pagán, ya que, cuando ocurrieron los hechos alegados en la demanda, este se encontraba adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía Estatal. De igual manera, el ELA solicitó la desestimación del caso pues, según adujo en su primera comparecencia escrita, las actuaciones de los ex agentes que dieron paso a la reclamación de autos fueron intencionales y, por ellas, el Estado no responde civilmente. Con la debida oposición de la parte apelada, el Tribunal de Primera Instancia denegó ambas solicitudes de desestimación.

La demanda inicial de este caso fue enmendada el 17 de noviembre de 2016, por lo que, en fecha posterior, el Municipio solicitó la reconsideración de la primera denegatoria del foro a quo, y presentó una nueva solicitud de desestimación de la demanda enmendada, la cual se declaró nuevamente no ha lugar. [1]

El 6 de junio de 2017 el ELA presentó un aviso de paralización de los procedimientos, a causa de la solicitud de quiebra presentada el 3 de mayo de 2017, a su nombre e interés, por la Junta de Supervisión y Administración Financiera, en virtud de las facultades conferidas a esta entidad por el Título III de la Ley Pública Núm.

114-187, Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. §§ 2101 et seq., conocida por el acrónimo de PROMESA.

Oportunamente, el señor Reyes Reyes presentó su posición al aviso de paralización, pues entendía que las reclamaciones por derechos civiles no estaban sujetas a la paralización automática y, en su defecto, argumentó que, de esta proceder, sería solamente respecto al ELA, pero no contra los demás demandados.[2] Por su parte, el Municipio de San Juan se opuso a los planteamientos del señor Reyes Reyes y manifestó que la continuación del pleito, en ausencia del ELA, era improcedente, pues, reiteró, el ex policía municipal Rivera Pagán no estaba bajo la supervisión del Municipio para la fecha de los hechos alegados en la demanda, por estar asignado a una división de la Policía Estatal. Presentó evidencia documental que así lo acreditaba.

El 21 de agosto de 2017 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia parcial objeto del recurso de apelación. En su dictamen parcial, acogió el aviso de paralización del ELA y ordenó la suspensión de los procedimientos en su contra y, por consiguiente, respecto a la Policía de Puerto Rico y los dos ex agentes de la Policía Estatal, quienes también fueron demandados en su carácter personal y las sociedades de gananciales de ambos. Llama la atención que, en ese dictamen, el tribunal a quo expresó que el ELA era parte indispensable en el caso,[3] pero, en virtud de PROMESA, ordenó que, únicamente contra los codemandados indicados, el pleito fuera archivado administrativamente.

Días más tarde, el 28 de agosto de 2017, mediante la resolución y orden recurrida en el recurso número KLCE201800027,el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de paralización total del pleito, según solicitada por el Municipio de San Juan. El tribunal recurrido basó su dictamen en el hecho de que el propio Municipio no pudo acreditar con el rigor probatorio debido que el...

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