Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-033 - Natalio Figueroa Ruiz – v. Secretario De Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

NATALIO FIGUEROA RUIZ
Demandante – Apelado
V.
SECRETARIO DE AGRICULTURA, Y OTROS
Demandados - Apelantes
KLAN201800122
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GDP2006-0181 Sobre: ACCIÓN CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El Gobierno de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, compareció ante nos mediante recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 11 de octubre de 2017, notificada a las partes el 8 de diciembre de 2017. Mediante el referido dictamen el foro de instancia resolvió la demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Natalio Figueroa Ruiz contra el Departamento de Agricultura y ordenó al Gobierno el pago de $40,000 a favor del señor Figueroa Ruiz.

El 11 de diciembre de 2017 el Estado presentó una moción ante el foro de instancia en la que sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para emitir un dictamen final, ya que el caso estaba automáticamente paralizado conforme al Título III de la ley federal conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability ACT (PROMESA).

Especificó el Estado, que la sentencia emitida por el foro primario era nula, ya que fue emitida sin jurisdicción. Evaluada la solicitud del Gobierno de Puerto Rico, el foro de instancia declaró la moción no ha lugar.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen emitido por el foro de instancia.

I

Los hechos pertinentes para resolver la controversia aquí planteada son los siguientes.

En el 1981 el señor Figueroa Ruiz adquirió una finca en el Municipio de Cayey con 100 cabezas de ganado, para dedicarse a la venta de ganado. Desde el 1985, Figueroa Ruiz utiliza un programa del Departamento de Agricultura que brinda el beneficio de bañar al ganado con un producto que previene las garrapatas.

Para principios del año 2006, Figueroa Ruiz se comunicó con los veterinarios del Departamento de Agricultura para notificar que algunas de sus reses estaban enfermas. Luego de algunos estudios, los veterinarios del Departamento de Agricultura recomendaron proveer medicinas, vitaminas y suplementos a las reses enfermas. Este tratamiento le fue suministrado a las reses tanto por el Departamento de Agricultura como por el señor Figueroa Ruiz.

A pesar del cuidado brindado, algunas de las reses continuaron enfermas y otras fallecieron.

Por entender que la muerte de su ganado se debió a la negligencia del Departamento de Agricultura, el 19 de octubre de 2006 el señor Figueroa Ruiz presentó una demanda de daños y perjuicios contra la aludida institución. Alegó que la muerte de varias reses de su ganado fue consecuencia directa de la actitud negligente del Departamento de Agricultura de no proveer oportunamente los baños gratuitos de prevención de garrapatas. El Gobierno de Puerto Rico contestó la demanda negando su responsabilidad. Tras la celebración de los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se celebró los siguientes días: 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2012; 20 y 21 de febrero y 7, 8 y 11 de marzo de 2013.

Cuatro años más tarde, el 11 de octubre de 2017 el foro de instancia emitió su Sentencia, la que fue notificada el 8 de diciembre de 2017. En ella, determinó que tanto el Departamento de Agricultura como el señor Figueroa Ruiz eran responsables por la muerte del ganado de éste último. Conforme a lo anterior, el foro primario concluyó que la responsabilidad monetaria del Departamento de Agricultura asciende a $40,000, más el interés legal aplicable a dicha cuantía.

Como antes indicamos, el 11 de diciembre de 2017 el Estado presentó

una moción ante el foro de instancia en la que sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para emitir dicho dictamen final, ya que el caso estaba automáticamente paralizado conforme al Título III de la ley PROMESA.

Especificó el Estado, que la sección 362 del Código de Quiebras de Estados Unidos fue integrada al Título III de PROMESA, precisamente con el propósito de proteger los intereses del deudor y...

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