Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-034 - Richard Baez Figueroa v. Best Buy Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

RICHARD BÁEZ FIGUEROA
Apelante
v.
BEST BUY AUTO SALES, INC.; EMANUEL BURGOS GIL; DEISINEL RAMOS ORTIZ y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIAELS COMPUESTA POR AMBOS; POPULAR AUTO, LLC; CAROLINE MERCED ACOSTA; COMPAÑÍA FIADORA X y Y
Apelados
KLAN201800132
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D AC2016-1103 Sobre: Sentencia Declaratoria, Reclamo de Posesión y Daños

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

Juez González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante este foro el señor Richard Báez Figueroa (Sr. Báez o apelante) mediante el recurso de Apelación de título. Solicita la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial y Orden emitida el 21 de diciembre de 2017 y notificada el 4 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso civil núm. D AC 2016-1103, Báez Figueroa v. Best Buy Auto Sales, Inc., et al. En dicho dictamen, el TPI declaró

ha lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial que presentó Popular Auto, LLC (Popular Auto o apelada).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por tratarse de uno prematuro.

I.

Dado que atendemos exclusivamente un asunto jurisdiccional, huelga referirnos a los hechos referentes a los méritos del reclamo. Reseñaremos solo las instancias del tracto procesal que estimamos pertinentes.

El 25 de mayo de 2016 el Sr. Báez instó ante el TPI su Demanda en contra de Best Buy Auto Sales, Inc. (BBAS); corporación dedicada a la venta de vehículos de motor; el señor Emanuel Burgos Gil (Sr. Burgos), la señora Deisinel Ramos Ortiz (Sra. Ramos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Banco Popular de Puerto Rico y otros codemandados de nombres desconocidos. Reclamó la posesión de un vehículo de motor que adujo era de su propiedad, cuya venta gestionó BBAS, y que se le compensara por la pérdida del uso de dicho vehículo, así como por los pagos mensuales del financiamiento, el pago de la garantía extendida, de la póliza de seguros y honorarios de abogado.

El 22 de julio de 2016 presentó una Demanda Enmendada en la que sustituyó como codemandado al Banco Popular de Puerto Rico por Popular Auto, LLC (Popular Auto) quien alegó financió la adquisición del vehículo de motor en cuestión. Luego de otros trámites procesales, el 27 de octubre de 2016 presentó una Tercera Demanda Enmendada en la que incluyó como codemandada a la señora Caroline Merced Acosta, quien alegó ostenta la posesión del referido vehículo.

El 29 de noviembre de 2016 Popular Auto presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Presentar Moción de Desestimación y/o Contestación a Tercera Demanda Enmendada.

Seguidos los trámites del caso, el 17 de enero de 2017 Popular Auto presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En apretada síntesis, solicitó que se desestimara la reclamación en su contra y se determinara que no procedía que se le pagara compensación alguna al Sr. Báez; que se denegara la solicitud de éste para que se le restituyera la posesión del vehículo de motor; que se determinara que BBAS era un establecimiento abierto al público al momento en que la Sra. Merced adquirió el vehículo de motor y que, siendo ésta la titular de buena fe, se ordenara el traspaso a ésta del vehículo en cuestión. Solicitó también la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. El 8 de marzo de 2017 el Sr. Báez presentó Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Codemandada Popular Auto y para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor del Demandante.

Luego de varios trámites procesales adicionales, que incluyeron la presentación de memorandos de Derecho por parte del Sr. Báez y Popular Auto, el 21 de diciembre de 2017, el TPI emitió la Sentencia Parcial y Orden aquí apelada. Determinó que aun cuando al momento de pactarse el contrato de venta con la Sra. Merced BBAS no tenía licencia para operar como concesionario, ello no incidía sobre la validez de dicho contrato. Concluyó que el vehículo de motor en cuestión le pertenecía a...

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