Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701171
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-041 - Scotiabank De PR - v. Eduardo De Jesus Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Peticionario
v.
EDUARDO DE JESÚS VÁZQUEZ, SU ESPOSA CRUZ E. MENDOZA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Recurridos
KLCE201701171
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Civil. Núm. E2CI201300507 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernandez Sanchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank)

mediante en solicitud de que expidamos el auto discrecional de certiorari en el que nos pide que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 28 de abril de 2017 y notificada el día 30 de ese mismo mes. Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó el relevo de una sentencia que había sido emitida el 9 de enero de 2014, notificada 4 de enero de 2014. A su vez, la sentencia del 2014 había declarado con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Scotiabank contra el señor Eduardo De Jesús Vázquez.

Luego de examinar los alegatos de ambas partes y la evidencia que los acompaña, resolvemos expedir el auto discrecional solicitado y revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos el tracto procesal del caso y las normas de derecho que sustentan nuestro proceder.

I

Según surge de los documentos que acompañan el auto de certiorari, la controversia entre las partes tuvo su génesis el 15 de agosto de 2013, con la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipotecada presentada por Scotiabank contra el señor Eduardo De Jesús Vázquez, la señora Cruz E. Mendoza Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Entre las alegaciones de la demanda, Scotiabank alegó que el matrimonio De Jesús-Mendoza incumplió las obligaciones y condiciones pactadas en una escritura de hipoteca, por lo que declaró vencido el pagaré hipotecario.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de enero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en rebeldía en la que declaró con lugar la demanda presentada por Scotiabank. Al resolver, el Tribunal hizo constar que la parte demandada había sido correctamente emplazada mediante un edicto y que, a pesar de ello, no compareció. Por ende, anotó la rebeldía y dictó la sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Con fecha 22 de diciembre de 2005, se constituyó hipoteca mediante la escritura número 898, ante el Notario Público Antonio José Cruz Bonilla, en garantía de un pagaré suscrito por la suma principal de $65,000.00, con intereses al 6.50% anual, a favor de la parte demandante, pagadero dicho principal e intereses en plazos mensuales de $410.84, comenzando el día 1ro de febrero de 2006, y sucesivamente el día primero de cada mes subsiguiente hasta el pago total del principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en adición y conjuntamente con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer en su oportunidad contribuciones sobre la propiedad hipotecada, prima de seguro contra siniestro, prima de seguro sobre dicho préstamo y servicios y recargos que puedan surgir durante el término del préstamo, sobre la siguiente propiedad:

URBANA: Solar marcado con el número 15 en el plano de inscripción del Proyecto UM-40, denominado “Valencia II” radicado en el barrio Ceiba Sur del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 314.40 metros cuadrados. En lindes por el norte con la calle 3, distancia de 7.44 metros, 4.32 metros y 2.01 metros en curva; por el Sur, con el solar 32 distancia de 12.93 metros; por el Este, con solar 16 de distancia de 22.05 metros y por el Oeste, con el solar 14, distancia de 24.43.

Enclava edificación.

Inscrita al folio 190 del tomo 183 de Juncos, Sección II de Caguas, Finca Número 7,046.

La referida hipoteca se constituyó para garantizar el pago de $65,000.00 de principal, intereses, en adición a los establecidos por ley, las costas, gastos y honorarios de abogado, y otros anticipos que se hicieran a favor de los deudores.

Según surge de la propia faz del pagaré, la parte demandada renunció

a la presentación, protesto, demanda y aviso y a las leyes de prescripción que puedan favorecerles.

Según surge de la propia faz del pagaré y de la escritura de hipoteca, se convino que si cualquiera de los plazos estipulados no fuera satisfecho antes del vencimiento del próximo plazo mensual, la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados quedarían vencidos sin aviso alguno, a opción del tenedor de la referida obligación.

La demandante presentó en evidencia fotocopia del original del pagaré, el cual no tiene nota alguna de cancelación.

La demandante presentó en evidencia fotocopia del original de la escritura de constitución de hipoteca.

De la declaración jurada que se acompaña con la Moción solicitando se dicte sentencia, surge que la parte demandada ha incurrido en el incumplimiento de su obligación, habiendo dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el día 1ro de abril de 2013, hasta el día de hoy, sin que se efectuara el pago de las mismas a pesar de los avisos y oportunidades concedidas, por lo que la parte demandante ha declarado vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $58,585.56 de principal, más los intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de marzo de 2013 hasta su total y completo pago; la cantidad de $6,500.00 estipulada para costas y honorarios de abogado, y los cargos por demora, así como las cantidades pactadas en la escritura de la primera hipoteca que se adeuden mensualmente a partir del 1ro de abril de 2013, hasta el total saldo de la obligación.

Con tales determinaciones de hechos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, como cuestión de derecho, que el matrimonio demandado contrajo una obligación contractual en virtud del cual Scotiabank está facultado para ejecutar las hipotecas que se ofrecieron en garantía de cumplimiento de las obligaciones.

Así, dictó sentencia a favor de Scotiabank y ordenó a la parte demandada a pagar $58,585.56 de principal; intereses al...

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