Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-047 - El Pueblo De PR v. Luis J. Lozada Monzon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
LUIS J. LOZADA MONZÓN
Peticionario
KLCE201701659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C BD2017G0048 Sobre: A. 182 / Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Luis Lozada Monzón (en adelante señor Lozada o peticionario) y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso.

I.

El 17 de marzo de 2017, el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del señor Luis Lozada Monzón por infringir los artículos 182 (Apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 5252) y 194 (Escalamiento, 33 L.P.R.A. sec. 5264) del Código Penal de 2012. Se alegó, además, reincidencia.

El 5 de junio siguiente, las partes presentaron una moción sobre alegación pre acordada, mediante la cual pactaron se reclasificase el delito de apropiación ilegal agravada a su tentativa con atenuantes, eliminar la reincidencia y recomendar una pena de 13.5 meses de prisión. A la luz de lo anterior, ese mismo día el señor Lozada, representado por su abogada, renunció

a su derecho a juicio por jurado e hizo una alegación de culpabilidad. Luego de cerciorarse que la decisión del acusado fue una libre, voluntaria e inteligente, el Tribunal aceptó su alegación.

Como producto del acuerdo alcanzado con el Ministerio Público y acogido por el foro de primera instancia, el señor Lozada fue sentenciado a cumplir 18 meses en prisión por el delito de tentativa de Art. 182, “menos el 25% de atenuantes para un total de trece (13) meses y quince (15) días de reclusión concurrentes con el caso C BD2017G0049 y consecutivos con cualquier otra pena que en derecho proceda.”[1]

Varios meses después de sentenciado, el peticionario presentó una “Moción en Solicitud de Corrección de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. Sostuvo que, durante la radicación de los cargos en su contra el Ministerio Público afirmó que el bien apropiado tenía un valor de $2,600.00 pero que la prueba de tal valor, no se presentó. Añadió que dicha evidencia era necesaria para sostener el delito por el cual fue acusado. Al mismo tiempo, manifestó que su representante legal lo orientó incorrectamente, pues debió solicitar la reclasificación a un delito menos grave. En virtud de lo alegado, solicitó la reducción de la sentencia de 18 meses menos el 25% de atenuantes.

El 5 de septiembre de 2017, el foro primario emitió una resolución a través de la cual denegó lo solicitado por el peticionario en su escrito.

Inconforme, el señor Lozada acudió ante nos mediante una petición de certiorari. Repitió lo alegado ante el foro de primera instancia.

Por su parte, el Ministerio Público compareció ante nos por conducto de la Oficina del Procurador General. Sostuvo que no procede el argumento del recurrente sobre una indebida representación legal. Añadió que es improcedente, de igual modo, lo planteado por Lozada Monzón sobre la necesidad de probar el valor de lo hurtado, pues se desprende de los documentos habidos en el expediente, que el Tribunal se cercioró de que el confinado renunció de manera libre, voluntaria e inteligente a que se pasara prueba en su contra y se estableciera su culpabilidad más allá de duda razonable.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procederemos a resolver la controversia.

II.

-A-

Sobre los procedimientos posteriores a la sentencia, la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34...

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