Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-050 - Tamara J. Santana Cruz v. World Fitness Systems

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

TAMARA J. SANTANA CRUZ
Recurrido
v.
WORLD FITNESS SYSTEMS, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE201701778
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Caguas Caso Núm. E PE2016-0214 Sobre: Reclamación de salarios, procedimiento sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El 1 de diciembre de 2017, World Fitness System, Inc. (Peticionaria) comparece ante nos mediante recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) y notificada el 25 de octubre de 2017. Mediante ésta, se denegó una solicitud de relevo de sentencia, presentada en un caso tramitado al amparo de la Ley Núm. 2-1961, sobre reclamaciones laborales.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y conforme al estado de derecho aplicable, se deniega el auto solicitado.

I

El presente caso se originó con la presentación de una querella sobre reclamación de salario y licencias no satisfechas, bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2-1961. No surge del expediente que el TPI ordenara que el caso se tramitara por la vía ordinaria. Así, las cosas el 9 de mayo de 2017 se celebró la vista para discutir el informe de conferencia con antelación al juicio. A esta vista acudieron ambas partes y sus representantes legales y quedó pautado el juicio en su fondo para el 17 de julio de 2017.

El 17 de julio de 2017, al llamarse el caso para ser ventilado en su fondo, solamente compareció la querellante, Tamara J. Santana Cruz y su representante legal. Sin embargo, no comparecieron a juicio ni el representante legal en record de la Peticionaria, ni ningún otro representante de dicha entidad. Así las cosas, el 18 de julio de 2017 y notificada el 19 del mismo mes y año, el TPI dictó sentencia concediendo el remedio solicitado, en virtud de la actual Sec. 2 de la Ley Núm. 2-1961 que, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

[…]si sólo compareciere el querellante, el tribunal a instancias del querellante dictará sentencia contra el querellado concediendo el remedio solicitado. En uno u otro caso...

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