Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701850
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-051 - Banco Popular De PR v. Julima Irizarry Lugo T/c/c Julimma Irizarry Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
JULIMA IRIZARRY LUGO T/C/C JULIMMA IRIZARRY LUGO, SU ESPOSO VÍCTOR PINA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201701850 CERTIORARI Procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan Caso Núm.: K CD2016-2060 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparecen el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) mediante Petición de Certiorari, y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 3 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan (TPI), mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación que presentó el Banco Popular.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 21 de octubre de 2016, el Banco Popular presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Julima Irizarry Lugo t/c/c Julimma Irizarry Lugo, su esposo Víctor Pina Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Recurridos). Surge de la demanda, que el 31 de marzo de 2005 los recurridos suscribieron un pagaré a favor de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), mediante el cual se obligaron a pagar la cantidad de $227,700.00, más intereses devengados sobre el balance insoluto del principal al 6.5% anual, para un repago de la deuda que se efectuaría mensualmente a razón de un pago por la cantidad de $1,439.22.

De igual manera, surge de la demanda que el referido pagaré

fue garantizado mediante hipoteca sobre una propiedad en la Urb. Paradise Hills en el Municipio de San Juan. Cabe destacar, que se estableció la suma de $253,000.00, como tipo mínimo para la primera subasta en el caso de que se ejecutara la hipoteca. El Banco Popular es tenedor por endoso, por valor recibido del pagaré en controversia.

Asimismo, el Banco Popular alegó que los recurridos incumplieron con sus obligaciones y les adeudan solidariamente la suma de $188,168.40 por concepto de principal, $863.60 por recargos por atraso, $99.77 por cuenta escrow, más intereses al 6.5% anual a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta que se complete el pago, el 3% de todo pago en atraso entre otras partidas pactadas por las partes. El Peticionario alegó haber orientado a los recurridos sobre el proceso de mitigación al que tienen derecho. Sin embargo, declararon la deuda vencida y exigible, por lo que solicitan que se ejecute su garantía hipotecaria.

El 25 de mayo de 2017, los recurridos presentaron ante el foro de instancia su Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, argumentaron que el pagaré en controversia había sido objeto del proceso que se conoce como securitization y que, por tanto, perdió la identidad jurídica. Por lo cual alegó, entre otras cosas, que el Banco Popular carecía de legitimación activa para presentar la demanda, ya que no eran dueños, tenedores o poseedores del pagaré. En cuanto a la reconvención, los recurridos presentaron varias causas de acción de las que destaca como primera causa de acción, el que se dicte sentencia declaratoria sobre la legitimación activa del Banco Popular y el federal question relacionado al proceso de securitization al que alegan fue sometido el pagaré original a tenor de las disposiciones del Uniform Comercial Code (UCC).

El 9 de junio de 2017, el Banco Popular presentó una solicitud para que se desestimara la reconvención...

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