Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-054 - El Pueblo De PR v. Victor J. Alvelo Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
VÍCTOR J. ALVELO ROSARIO
Peticionario
KLCE201701873
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C VI2010G0037

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Víctor Alvelo Rosario quien nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitida el 9 de noviembre de 2017. Mediante dicho dictamen el Foro de primera instancia denegó la moción presentada por el aquí peticionario sobre la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 28 de octubre de 2010 el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Víctor Alvelo Rosario (señor Alvelo o peticionario) por infringir el Art. 106[1], en su modalidad de tentativa y el Art. 113[2] del Código Penal de 2004 y el Art. 2.8[3] de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Domestica.

Luego, el 3 de diciembre de 2010, el Ministerio Público presentó cuatro nuevas denuncias en contra del peticionario. En esta ocasión, por infracciones de los Arts. 142[4] y 287[5] del Código Penal de 2004.

Varios meses después, el 11 de marzo 2011, el peticionario fue puesto en libertad bajo fianza. Al día siguiente, el Ministerio Público presentó tres denuncias adicionales por infracción del mencionado Art. 142 y del Art. 287, en su modalidad de tentativa.

Luego de varios trámites procesales, las partes suscribieron una alegación preacordada en la que se pactó que el Ministerio Público recomendaría el sobreseimiento de la acusación por del delito de incumplimiento de órdenes de protección y, además, recomendaría las siguientes penas:

C VI2010G0036 (Tentativa de asesinato)- 10 años de reclusión.

C VI2010G0037(Aborto por fuerza o violencia)- 15 años de reclusión.

C IS2011G0002 (Agresión sexual)- 8 años de reclusión.

C IS2011G0003 (Agresión sexual)- 8 años de reclusión.

C IS2011G0004 (Agresión sexual)- 8 años de reclusión.

2010-1147 (Impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos en su modalidad de tentativa)- 90 días de reclusión.

Todas concurrentes entre si.

Una vez el Foro a quo se cercioró de que el...

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