Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800016 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K LA2007G0316 Por: A5.04 Portación y Uso Armas de Fuego Sin Licencia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.
El 29 de noviembre de 2017, el señor José Meléndez Sánchez (señor Meléndez Sánchez o el Peticionario), quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional de Ponce Principal, presentó por derecho propio, el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 18 de septiembre de 2017, notificada el día 18 del mismo mes y año.
Mediante el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1, 185 y 64 y Violación a la Constitución de los Estados Unidos de América, Segunda II Enmienda presentada por el aquí peticionario.
Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
Según se desprende del expediente, el 5 de octubre de 2007, el señor Meléndez Sánchez fue sentenciado a cumplir una pena de cárcel de veinte (20)
años por violación al Art. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) de la Ley de Armas
de Puerto Rico.
Así las cosas, el 9 de enero de 2017, el Peticionario presentó
Moción Al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal 192.1, 185 y 64 y Violación a la Constitución de los Estados Unidos de América, Segunda II Enmienda (Moción al Amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal ).
Mediante dicho escrito, el Peticionario argumentó que el Art. 5.04 de la Ley de Armas era inconstitucional.
Luego de examinado dicho escrito, el 15 de septiembre de 2017, el TPI dictó Orden en la cual dispuso lo siguiente:
No Ha Lugar en cuanto a la R185 y 64 (B).
Exprese el Ministerio Público su posición en cuanto al resto de los planteamientos.
Dispone de 15 días.
Inconforme con lo dictaminado, el 29 de noviembre de 2017, el señor Meléndez Sánchez presentó...
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